REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, cuatro (04) de Febrero de dos mil 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2021-000191
Solicitante: Alexander Gustavo Mosquera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.847.
Abogadas Asistentes: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.864.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad. fecha de Nacimiento, 20/07/2011.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2021, por el ciudadano Alexander Gustavo Mosquera Meléndez, antes identificado, asistido por la Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.864., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Luisamar Sabrina Suarez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.281. En ese mismo acto consignó copia de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de la sentencia de divorcio N° 13-2018 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, copia certificada del acta y constancia de estudio del beneficiario, carta de residencia del solicitante, copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta la ciudadana Marlen Coromoto Mosquera de Meléndez y carta de residencia venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° v-5.935.180, copia de la cedula de identidad de la Luisamar Sabrina Suarez Castillo antes mencionada, copias de las cedula de identidad de los testigos, Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del niño, a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, Igualmente, óiganse las declaraciones de las testigos, las ciudadanas Libia De La Asunción Gallardo Rodríguez y Carmen De La Chiquinquira Meléndez Caruci, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.861.601 y V-12.691.750, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) y nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am.). Asimismo, óigase a la ciudadana Marlene Coromoto Mosquera de Meléndez (Curador propuesta), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.180, al cuarto (4to) día siguiente de despacho al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 10 de diciembre de 2021, siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Libia De La Asunción Gallardo Rodríguez y Carmen De La Chiquinquira Meléndez Caruci, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.861.601 y V-12.691.750, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referida ciudadana no compareció, declarándose desierto el acto. Es todo, termino se leyó conformes firman.

En fecha 13 de diciembre de 2021, siendo el día y hora fijado por este Juzgado por este Juzgado para oír la Declaración de la ciudadana Marlene Coromoto Mosquera de Meléndez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.935.180 y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 24 de enero del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por el ciudadano Alexander Gustavo Mosquera Meléndez, antes identificado, asistido por la Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.864.. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigo y de la curadora propuesta los testigos.

En fecha 26 de enero del 2022, Vista la diligencia anterior, presentada por el ciudadano Alexander Gustavo Mosquera Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.847, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano Henry Joel Caraballo inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 219.864, solicita nueva oportunidad para que sean escuchados los testigos y la curadora, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija nueva oportunidad para oír declaraciones de los testigos ciudadanos Libia De La Asunción Gallardo Rodríguez y Carmen De La Chiquinquirá Meléndez Caruci, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.861.601 y V-12.691.750, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) y once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Asimismo, óigase a la ciudadana, Marlene Coromoto Mosquera de Melendez, (Curadora propuesta), titular de la cedula de identidad Nº V-5.935.180, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)”.
En fecha 31 de enero del 2022, siendo y el día y la hora, para escuchar la declaración de los testigos los ciudadanos Libia De La Asunción Gallardo Rodríguez y Carmen De La Chiquinquirá Melendez Caruci.

En fecha 31 de diciembre del 2021, se escucho la declaración de En horas de despacho del día de hoy primero (01) de febrero de 2022, comparece la ciudadana Marlene Coromoto Mosquera de Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.180, en su carácter de abuela paterna, quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha siente (07) de diciembre de 2021, quien previa entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Henry Joel Caraballo, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la abuela paterna del niño. Es todo”.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Libia De La Asunción Gallardo Rodríguez y Carmen De La Chiquinquirá Melendez Caruci, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marlene Coromoto Mosquera de Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35–2022 y se publicó siendo la 11.17 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2021-000191
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.