REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de Febrero de 2022
211° y 162°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANDREINA LINARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 23.778.168.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NANCY COROMOTO MENDOZA DE RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.216.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: Nº A-252-2022.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO.
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2021, la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO MENDOZA DE RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.216, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA LINARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 23.778.168, presenta Solicitud de Titulo Supletorio, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 06 de Diciembre de 2021, el referido Tribunal se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo y tramitando la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 18 de Enero de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante oficio N° 3250-8750.
En fecha 19 de Enero de 2022, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo da por recibido el presente expediente.
En fecha 27 de Enero de 2022, este juzgado con competencia agraria ordena darle entrada correspondiente al presente expediente.

Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente causa, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 197, ordinal 15° eiusdem, establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, presentada por un particular cuya situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena).

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto y en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el municipio Trujillo del estado Trujillo; en tal sentido, este Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO MENDOZA DE RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.216, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA LINARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 23.778.168. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los un (01) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-