REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de febrero de 2022
211º y 161°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GLORIA IRENE OJEDA ARAUJO, MIRIAM ROSA OJEDA ARAUJO, GLADYS JOSEFINA OJEDA ARAUJO, NANCY RAMONA OJEDA ARAUJO, PEDRO JOSE OJEDA ARAUJO, MARITZA DEL CARMEN OJEDA ARAUJO Y MILANGELA COROMOTO DE TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.905.160, 4.316.853, 5.353.382, 5.760.525, 5.787.837, 8.715.600 y 10.313.908 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.038
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MILTON A. GODOY MARTINEZ; YSABEL T. ARAUJO RODRIGUEZ, Y CLEICER A. MONTILLA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.250, 25.533 y 278.256 respectivamente.

ASUNTO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDETIRIA.

EXPEDIENTE: 0728-2021

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 26 de Abril de 2021, se recibió escrito de demanda por los ciudadanos GLORIA IRENE OJEDA ARAUJO, MIRIAM ROSA OJEDA ARAUJO, GLADYS JOSEFINA OJEDA ARAUJO, NANCY RAMONA OJEDA ARAUJO, PEDRO JOSE OJEDA ARAUJO, MARITZA DEL CARMEN OJEDA ARAUJO Y MILANGELA COROMOTO DE TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.905.160, 4.316.853, 5.353.382, 5.760.525, 5.787.837, 8.715.600 y 10.313.908 respectivamente., incoa la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDETIRIA. en contra del ciudadano GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.038 escrito que corre inserto del folio 01 al 03 y sus respectivos anexos corre insertos del folio 04 al 61.
En fecha 13 de mayo de 2021, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda, librándose en dicha oportunidad la respectiva boleta de citación al demandado de autos; riela del folio 62 al 63.
En fecha 19 de julio de 2021, se recibió diligencia por el alguacil de este tribunal. Mediante la cual consigna boleta de citación debidamente recibida por el demandado de auto, corre inserto del folio 64 al 65.
En fecha 22 de julio de 2021 se recibió diligencia por parte del ciudadano GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.038, mediante la cual solicita se le designe un defensor público agrario ya que no cuenta con los recursos para sufragar uno privado, corre inserto al folio 66.
En fecha 23 de julio de 2021, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica Agraria, para que designe un funcionario que represente los intereses del demandado de auto ciudadano Gonzalo José Ojeda Araujo antes identificado, corre inserto al folio 67.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio MILTON A. GODOY MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.533, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado asistente y a los abogados YSABEL T. ARAUJO RODRIGUEZ, Y CLEICER A. MONTILLA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.250 y 278.256 respectivamente, corre inserto al 69.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se recibió diligencia por parte del abogado MILTON A. GODOY MARTINEZ, plenamente acreditado en auto, mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda, corre inserto del folio 70 al 74 con su respectivo vuelto.
En fecha 25 de octubre de 2021 se recibió diligencia por parte de los abogados JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO y MILTON A. GODOY MARTINEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.956 y 25.533 respectivamente, representaciones judiciales de ambos sujetos procesales, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 30 días, contados a partir del día 25 de octubre de 2021 hasta el día 215 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive; riela al folio 75.
En fecha 28 de octubre de 2021, el Tribunal mediante auto y conforme lo solicitado por las representaciones judiciales de los sujetos procesales, por un lapso de 30 días continuos; riela al folio 76.
En fecha 30 de noviembre de 2021, el abogado MILTON A. GODOY MARTINEZ, plenamente acreditado en auto, mediante la cual solicita un nuevo termino de treinta días 30 días de suspensión del curso de la causa a objeto de lograr un posible acuerdo, corre inserto al folio 77.
En fecha 06 de diciembre de 2021 se recibió diligencia por parte de las demandantes de autos, plenamente identificadas en auto, asistida por la abogada IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, I.P.S.A 183.432, mediante la cual se adhieren a la solicitud de la parte demandada en cuanto un nuevo plazo de suspensión, solicitando en este mismo orden un nuevo plazo de suspensión d 45 días, se encuentra presente el coapoderado judicial de la parte demanda abogado MILTON A. GODOY MARTINEZ, plenamente acreditado en la cual manifiesta estar de acuerdo con el lapso solicitado de suspensión de 45 días continuos, corre inserto al folio 78.
En fecha 08 de diciembre de 2021 se recibió diligencia por parte del co-demandante de auto, ciudadano PEDRO JOSÉ OJEDA ARAUJO, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, I.P.S.A. 20.184, mediante la cual se adhiere y ratifica la solicitud de suspensión propuesta por ambas partes, corre inserto al folio 79.
En fecha 10 de diciembre de 2021 el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por ambas partes y suspende el procedimiento por 45 días continuos a partir de la presente fecha, corre inserto al folio 80.
En fecha 25 de enero de 2022 se recibió diligencia por parte del abogado MILTON A. GODOY MARTINEZ, plenamente identificado, mediante la cual consigna escrito de transacción amistosa a que han llegado las partes del presente juicio, corre inserto del folio del folio 81 al 92.
En fecha 03 de febrero de 2022 el tribunal mediante auto procede a realizar la homologación de la presente transacción, instando a la parte actora a lo que bien tenga con el medio de autocomposición procesal presentado, (el cual riela del folio 82 al 92), corre inserto al folio 93.
En fecha 09 de febrero de 2022, se recibió diligencia suscrita por ambas partes debidamente representadas; la parte demandante asistida por la abogada GERALDINE GODOY ARAUJO I.P.S.A 290.764 y en representación de la parte demandada el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado MILTON A. GODOY MARTINEZ, plenamente identificado, corre inserto al folio 94
SÍNTESIS DEL ASUNTO
Surge el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en el cual la parte actora alega al respecto lo siguiente:
“NOSOTROS: GLORIA IRENE, MIRIAM ROSA, GLADYS JOSEFINA, NANCY RAMONA OJEDA ARAUJO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio hábil y titulares de la cedula de identidad N° V-3.905.160; V-4.316.853, 5.353.382 y V-5.760.525, respectivamente, asistida en el este Acto por JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, venezolano, Abogado en ejercicio, domiciliado en Trujillo, Trujillo, Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad numero V-2.689.999 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 10.956. Integran también la comunidad hereditaria, en doble conjunción los Ciudadanos: PEDRO JOSE, MARITZA DEL CARMEN Y MILANGELA COROMOTO DE TORRES; respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-5.787.837; V-8.715.600 y V- 10.313.908. En cuanto a otros datos fieles cualidad jurídica y domicilio procesal será probado dentro del proceso. Y según consta en el expediente N° 450-2016 y Expediente N° 819-2013respectivamente. Mis confedente son propietarios comunes en proporción de un séptimo (1//). Cada uno de los bienes quedante al fallecimiento de suis padres ny común causante: GONZALO JOSE OJEDA, su legitimo padre fallecido ab- intestato en Trujillo estado Trujillo el dia 11 de marzo de 2013, y cuya partida de defunción se anexa marcada “B” acta N° 114, emanada del Registro Civil del municipio Trujillo. Además, agrego marcado con la letra “C” partida de defunción de la legitima madre, de mis confidentes y causantes en la presente causa, ciudana: Maria Valentina Araujo de Ojeda; quien fallecio ab-intestato, en fecha 18 de febrero de 2015, asi consta en el acta N°108, emanada delñ Registro Civil del Estado Trujillo; esto demuestra que a la muerte de los causante comunes mis conferentes ya nombrados, les corresponde como cuota en la misma herencia, en idéntica proporción o sea un séptimo (1/7)para cada uno. Los bienes muebles e inmueble que constituye la herencia son los siguientes:
“D” TERRENO: 55,55% de terreno que forman 1 solo cuerpo registrado en diferente documento, 1 lote de fecha 30/04/1979 y el 2do. 04/12/1980, adquirido dentro de la sociedad conyugal y por herencia de Gonzalo J. Ojeda, según planilla suc N° 1690050228, expediente 849-2013(s) de fecha 27/07/16. Tipo de bien inmueble: terreno. Linderos: Cabecera: camino viejo que San Lázaro; por el pie quebrada de Ramos; NORTE: Ruperto, superficie construida: 0, superficie sin construir: 285.781,40 m2, área o superficie: 285.781,40 m2. Dirección: que la Sabaneta Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo. Oficina Subalterna/Juzgado/ Notaria/ Mision Vivienda: Ofic. Sub. Trujillo, numero de registro : 27.libro: tomo 2, protocolo: 1, fecha : 30/04/1979, trimestre: 2°, Asiento Registral Matricula: Libro de Folio Real del año.
“D1” CASA 55,55% de 1 casa de habitación familiar edificio sobre terreno de propiedad de la causante, el cual fue registrada las mejoras y biehechurias en doc. N° 27, protocolo 1, tomo 2, fecha 30/04/1979, adquirido dentro de la sociedad conyugal y por herencia de Gonzalo J. Ojeda según planilla suc N° 1690050228, exp 849-2013(s) de 27/07/16. Tipo de bien inmueble: Casa. Linderos: Frente y 3 lados: terrenos de Gonzalo Ojeda, superficie construida: 184m2, superficie sin construir: 0, Área o Superficie:184m2. Direccion: las Sabanetas Jurisdiccion de la anterior Parroquia Chiquiquira, en la Actualidad Parrquia Monseñor Carrillo Municipio y Estado Trujillo Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, numero de Registro: 126, libro: tomo: 1°, Protocolo: 1°, fecha 16/09/1981, trimestre: 3°, asiento regidtral:, Matricula:, libro del folio real del año.
“E” CASA 55,55% de mejoras y bienhechurías de 1 csa con techo de zinc y paredes de bahareque. NOTA: actualmente el Estado de esta bien inmueble esta en ruinas anexo soporte de documentos N° 27 protocolo 1, tomo 2, de fecha: 30/04/1979, adquirida dentro de la sociedad cónyuge Ojeda Araujo y por herencia de Gonzalo Ojeda según planilla suc N°1690050228, exp 849-2013(s) de fecha 07/07/2016. Tipo de bien inmueble: casa. Lindero: Lado Arriba Andres Rodriguez, Lado de Abajo: Quebrada de Ramos, Lado Derecho: Ignacio Gudiño, Lado Izquierdo: Andres, Sperficie Construida: 97,50m2, superficie sin construir: 0, Area o Superficie: 97,50m2. Dirección sector las Sabanetas Jurisdicción Parroquia Monseñor Carrillo Municipio y Estado Trujillo. Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 48, libro: tomo 1°, protocolo: 1°, fecha : 16/09/1981, trimestre: 3°, Asiento Registral: Matricula:, libro del folio real del año.
“F” TERRENO: 55,55% de 1 lote de terreno que es parte de otro de mayor extensión, adquirido en comunidad conyugal y por herencia de Gonzalo J. Ojeda, según planilla suc N° 1690050228, exp 849-2013(s) de fecha 27/07/16. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: Frente: Carretera Trujillo, san Lázaro, C.D.
“F” TERRENO 55,55% de 1 lote de terreno que es parte de otro de mayor extensión, adquirido en comunidad conyugal y por herencia de Gonzalo J. Ojeda, según planilla suc N° 1690050228, exp 849-2013(s) de fecha 27/07/16. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: Frente: Carretera Trujillo, san Lázaro, C.D: Pedro J. Briceño, C: Izq. José M. Peña, fondo: Camino antiguo, Superficie construida: 10.107,03m2, Superficie sin Construir: 0, Area o Superficie 10,107,03m2. Dirección sector las Sabanetas Jurisdicción Parroquia Monseñor Carrillo Municipio y Estado Trujillo. Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 21 libro: tomo 1°, protocolo: 1°, fecha: 18/04/1978, trimestre: 2°, Asiento Registral Matricula:, libro del folio real del año.
“G” CASA: 55,55% de 1 casa conformada por 2 cuartos, 2 salas de baño, 1 cocina, comedor, sala, terraza, porche, escalera de platabanda de balcón- fachada de la casa, adquirido en comunidad conyugal y por herencia de Gonzalo J. Ojeda, según planilla suc N° 1690050228, exp 849-2013(s) de fecha 27/07/16. Tipo de Bien Inmueble: Casa. Linderos: Sector Cerro La Pelegra, Parroquia Chiquinquirá, municipio y Estado Trujillo, superficie construida: 65,38m2, superficie sin construir: 0, Área o Superficie: 65,38m2: Dirección: Sector Cerro La Pelegra, Parroquia Chiquinquirá, municipio y Estado Trujillo Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 48, Libro: Tomo 1°, protocolo: 1°, fecha: 03/05/1994, trimestre: 2° Asiento Registral Matricula: libro del folio real del año.
“H” TERRENO 55,55% de 2 lote de terreno del cual se vendio 1 partesegun documento anexo de fecha 27/02/1992, documento N° 80 quedando 1 área de 256mts2. adquirido en comunidad conyugal y por herencia de Gonzalo J. Ojeda, según planilla suc N° 1690050228, exp 849-2013(s) de fecha 27/07/16. Tipo de Bien Inmueble: Terrno. Lindero: Frente Terrenos MTC, Fondo: Rio Astillero, Lado Derecho: Salvador Pirri, Lado Izquierdo: Omar Venegas, Superficie Construida: 256 m2. Superficie sin Construir: 0, Área o Superficie 256 m2. Dirección: Sector La Morita, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 31,7, libro: tomo 2°, protocolo: 1°, de fecha: 04/05/1971, trimestre: 2°, Asiento Registral: Matricula: libro del folio real del año.
“I” CASA 55,55% de 1 casa de 2 nivel, edificado con dinero de su propio peculio y dentro de la sociedad conyugal, y el terreno donde está construido lo adquirido la causante según doc N° 27,91, tomo 2°, protocolo 1°, de fecha 30/04/79, trimestre: 2° y por herencia de Gonzalo Ojeda, Plani.Suc.1690050228, de fecha 27/07/16, no esta registrado. Tipo de bien inmueble: cas. Lindero: Naciente: Terreno de Pedro J. Briceño, Poniente: de luisa B., Sur: Carretera que conduce a San Lázaro, Oeste: terreno de Pedro Briceño:, Superficie construida: 180m2, Superficie sin Construir: 285.305,40m2, Área o superficie: 285.485,40m2. Dirección: Las Sabanetas, carretera San Lázaro, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 27,91, libro: tomo 2°, protocolo: 1°, fecha: 30/04/1979, trimestre: 2°, Asiento Registral Matricula:, libro del folio real del año.
“J” BIENHECHURIAS 55,55% de Bienhechurías que se obtuvo por Titulo Supletorio por ante el Registro de Trujillo de fecha 25/09/63, N°65, Tomo: 1° Trimestre: 3° y dentro de la Sociedad Conyugal, el terreno que está identificada la casa lo adquirio según la causa documento N°27,91, Tomo: 2°, Protocolo: 1°, el 30/04/79, trimestre: 2°, y por herencia de Gonzalo Ojeda, planilla de Suc. 1690050228 de fecha 27/07/16. Tipo de bien inmueble: bienhechurías: Linderos: Naciente: Terreno de Pedro Briceño, Poniente: de Luisa B; Sur: Carretera que conduce a San Lazaro, Oeste: terreno de Pedro Briceño, Superficie Construida: 236m2, Superficie sin Construir: 285.545,40 m2, Area o superficie: 285.781,40m2. Dirección Las Sabanetas, carretera San Lázaro, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Edo Trujillo, Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 27,91, libro: tomo 2°, protocolo: 1°, fecha: 30/04/1979, trimestre: 2°, Asiento Registral Matricula: libro del folio real del año.
“K” CASA 55,55% de 1 casa de habitación que se obtuvo por Titulo Supletorio por ante el Registro de Trujillo de fecha 25/09/63, N°65, Tomo: 1° Trimestre: 3° y dentro de la Sociedad Conyugal, el terreno donde este edificio lo adquirió la causante según documento N°27,91, Tomo: 2°, Protocolo: 1°, de fecha 30/04/79, trimestre: 2°, y por herencia de Gonzalo Ojeda, planilla de Suc. 1690050228 de fecha 27/07/16. Tipo de bien inmueble: casa. Linderos: Terreno de Pedro J. Briceño, Poniente: de Luisa B; Sur: Carretera que conduce a San Lázaro, Oeste: terreno de Pedro Briceño, Superficie Construida: 60m2 Superficie sin Construir: 285.485,40 m2, Área o superficie: 285.545,40m2. Dirección Las Sabanetas, carretera San Lázaro, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio, Estado Trujillo, Oficina Subalterna/juzgado/notaria/misión vivienda: ofic. Sub. Trujillo, número de Registro: 27,91, libro: tomo 2°, protocolo: 1°, fecha: 30/04/1979, trimestre: 2°, Asiento Registral Matricula: libro del folio real del año. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el demandado de autos, al trabar la litis en el presente juicio incoado en su contra, expone lo siguiente: “si bien es cierto que, con ocasión del fallecimiento de los ciudadanos GONZALO JOSE OJEDA y MARIA VALENTINA ARAUJO DE OJEDA, padre de los aquí actores, se formó entre estos una comunidad forzosa de bienes, como consta en las respectivas Declaraciones Sucesorales Sustitutivas contenida en los expedientes Nos 449-2016 (en sustitución de la primitiva Declaración Sucesora N° 815.2013) y 450-2016 (en sustitución de la primitiva Declaración Sucesora N° V-493-2015) ambas de fecha 01/08/2016, cuyo total hereditario (100%) es procedente distribuir en partes iguales y equitativas entre los comuneros, toda vez que, en la proporción que los partícipes se repartan los beneficios y cargas de la cosa común, será necesario precisar la fracción material que a cada uno corresponda al momento de practicarse efectivamente la división de la masa común. Bajo eses contexto, nuestro representado CONVIENE en la procedencia de la liquidación de la comunidad, solo con relación a los bienes inmuebles que han sido identificado en el libelo de demanda marcados con las letras “D” Terreno, “D1” CASA; “E” CASA; “F” TERRENO; “G” CASA “H”; “J” BIENHECHURIAS, y “K” CASA, conforme se ha indicado y a que se dan por reproducidas (folios 1 y 2), en su octava parte en razón del número igual del comuneros, CON EXCEPCIÓN DEL BIEN IDENTIFICADO CON LA LETRA “I CASA, conforme a las razones que más adelantes se detallaran…”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

De la Competencia del Tribunal

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, se observa que la pretendida acción recae directamente sobre un predio rústico; acción ésta se interpone con ocasión de la actividad agraria, al respecto el artículo 197 ordinales 1° y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
Artículo 197 ordinales 1° y 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º de dicha disposición legal incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que los inmuebles sobre los cuales recae la pretensión se ubican en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal con competencia agraria es competente también por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Se observa que en fecha 25 de enero de 2022, ambos sujetos procesales con la asistencia debida presentaron transacción judicial en los siguientes términos:
“…I.CONSIDERACIONES PREVIAS; II. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES; III. CONVENIMIENTOS EXPRESOS ENTRE LOS HEREDEROS; IV. DEL REGLAMENTO INTERNO QUE REGIRA LAS COSAS Y AREAS COMUNES; V. ADJUDICACIONES; VI. DISPOSICIONES FINALES, tal y como de seguidas se detalla: II. INVENTARIO DE BIENES: INMUEBLES. A) Documento N° 27. (Parte de derechos del Terreno principal) Se corresponde al Activo Hereditario N° 1, de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente. Documento N° 27. DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. fecha: 30/04/1979, folio 72, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Los Derechos de dominio, posesión y propiedad que adquirió el Causante por compra, equivalentes a las tres cuartas partes (3/4) del total de un lote de terreno de mayor extensión, situado en el sitio Las Sabanetas, Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo. LINDEROS: Cabecera o lado OESTE, camino viejo que conduce de Trujillo a San Lázaro; por el pie o lado ESTE, la quebrada de Ramos; NORTE, partiendo de la Quebrada de Ramos hacia arriba, limita con propiedad de Ruperto Valera, Benjamín Oliveros, Alberto Antonio Peña Briceño y Benito Conte; y, atravesando la carretera que conduce de Trujillo a San Lázaro, limita con propiedad de Libia Peña Briceño hasta encontrar el antes expresado antiguo camino real que conduce de Trujillo a San Lázaro; y por el SUR, partiendo del antes citado camino real y hacia abajo, limita con propiedad de Luis María Bastidas, hasta encontrar un zanjón, el cual es intermedio con propiedad de Francisco Albarran, Miguel Albarran, María de La Paz Albarran y Jesús Albarran.- B) Documento N° 91. (Otra parte de derechos del Terreno principal) Se corresponde al Activo Hereditario N° 1, de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente. Documento N° 91. DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, fecha 04/12/1980, Trimestre Cuarto, Tomo Segundo, Libro Primero. Carmen Briceño de León, vende a Gonzalo Ojeda, los derechos de dominio, propiedad y posesión equivalentes a una cuarta parte (¼) del total que le corresponde sobre un lote de terreno situado en el sitio denominado Las Sabanetas, jurisdicción del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito y Estado Trujillo LINDEROS: Cabecera o lado OESTE, camino viejo que conduce de Trujillo a San Lázaro; por el pie o lado ESTE, la quebrada de Ramos; NORTE, partiendo de la Quebrada de Ramos hacia arriba, limita con propiedad de Ruperto Valera, Benjamín Oliveros, Alberto Antonio Peña Briceño y Benito Conte; y, atravesando la carretera que conduce de Trujillo a San Lázaro, limita con propiedad de Libia Peña Briceño hasta encontrar el antes expresado antiguo camino real que conduce de Trujillo a San Lázaro; y por el SUR, partiendo del antes citado camino real y hacia abajo, limita con propiedad de Luis María Bastidas, hasta encontrar un zanjón, el cual es intermedio con propiedad de Francisco Albarran, Miguel Albarran, María de La Paz Albarran y Jesús Albarran.-C) Documento N° 126. Se corresponde al Activo Hereditario N° 2 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente.- Documento N°126. DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Fecha: 16/09/1981. Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre Tercero, Año 1981. Contrato de Obra: José Eleazar Briceño construye a Gonzalo Ojeda, un inmueble consistente en una casa sobre paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, constante de dos dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un comedor, un patio de cemento, construida en terrenos del propietario (según documento registrado Oficina Distrito Trujillo, N° 27, folio 72, Protocolo Primero, Tomo 2do., Trimestre 2do) LINDEROS: Por el frente y los otros tres lados, terrenos propiedad de Gonzalo José Ojeda. Superficie construida: 184 mts2.- D) Documento N° 128. Descrito en el Activo hereditario N° 3, de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente. Documento N° 128.- DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Fecha: 16/09/1981. Tomo Tercero, Protocolo Primero, Trimestre Tercero. Unas mejoras consistentes en una casa de zinc y paredes de bahareque, pisos de tierra, plantaciones frutales: café, cambur, naranjas con los siguientes linderos: Norte, mejoras de Gonzalo Ojeda y José María Araujo; por el Sur, mejoras de Gonzalo Ojeda; Este, mejoras de José María Araujo, y Oeste, mejoras de Gonzalo José Ojeda. Actualmente la vivienda está en ruinas, solo existen algunas matas frutales: cambur, mandarina, naranja y arboles en general y se encuentra ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión.- E) Documento N° 21. Se corresponde al Activo hereditario N° 4, de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente. Documento N° 21. (TERRENO VIA AL MONUMENTO) DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Fecha: 18/04/1978. Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Gonzalo Ojeda compra a Alberto Antonio Peña Briceño, un lote de terreno de mayor extensión, con un área de 10.107,03 mts2, ubicado en la Comarca Las Sabanetas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Frente, carretera Trujillo-San Lázaro; costado derecho, propiedad de Pedro José Briceño, costado izquierdo, con propiedad de José María Peña Briceño, y por el fondo, camino antiguo de San Lázaro. Terreno que es parte de mayor extensión.- F) Documento N° 48. (Casa Plaza Sucre) Se corresponde al Activo hereditario N° 5 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente.- Documento N° 48. DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Contrato de Obra. Fecha: 03/05/1994. Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Inmueble consistente en la construcción de dos (2) cuartos divididos por un pasillo, dos (2) salas de baño, divididas por un pasillo, una cocina, un comedor, una sala, una terraza, un porche, una escalera para la segunda planta, un balcón fachada de la casa, con pisos de cemento, techos de acerolit, instalaciones de agua y luz, ubicada en el sitio conocido como Cerro “La Pelegra”, Municipio (hoy Parroquia) Chiquinquira, Trujillo, alinderada así: Frente, callejón que conduce de la Plaza Sucre al cerro La Pelegra; por un costado, casa que es o fue de Juan Medina, por el otro costado, con casa propiedad que es o fue de Ramón Gómez, y por el fondo, con propiedad de la Sucesión de Luis Mendoza. Edificada en terreno propio.- G) Documento N° 31. Terreno en La Morita. Se corresponde al Activo hereditario N° 6 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente. Documento N° 7. DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. VENTA. Fecha: 04/05/1971, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo: Pablo Antonio Barreto vende a Gonzalo Ojeda, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Morita”, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, con las siguientes medidas y linderos: Frente, en una extensión 10,00 metros, con carretera Trujillo-La Concepción; Fondo, en una extensión de 35,00 mts, con terrenos propiedad de Alfonso Briceño Márquez; lado derecho, con propiedad que es o fue de Regulo Briceño; y, lado izquierdo, con terrenos propiedad de Alfonso Briceño Márquez; lado izquierdo, propiedad el señor Salvador Pirri.( Una parte de este terreno fue vendido por el causante a la Nación Venezolana, según documento de fecha27/2/1992, N° 26, Tomo 4to).- H) BIENHECHURIAS. Se corresponde al Activo hereditario N° 7, de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente BIENHECHURIAS: Inmueble construido por los Causantes a sus propias expensas, sobre parte del terreno general identificado en las letras “A” y “B”, consistentes en una casa de dos niveles, pisos cerámica, paredes bloque frisado, techo machihembrado, con los siguientes ambientes: sala-comedor, una cocina, cuatro habitaciones, cuatro baños, un vestuario, un lavadero, área de faena, una terraza, un balcón y un pasillo. Área de construcción aproximada: 180 mts2, área sin construir: 285.305,40 m2 (Esta declarado en los Escritos dirigidos al SENIAT, de fechas 27/7/2016 y 01/08/2016, y se sustentan en la Declaraciones Sustitutivas respectivas.- I) Documento N° 65. Se corresponde al Activo Hereditario N° 8 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente. Documento N° 65. Titulo Supletorio: DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Tipo de inmueble: Bienhechurías: fecha 25/09/1963, Protocolo Primero, Tomo Primero; Trimestre Tercero. En el texto del documento se indican las siguientes bienhechurías: a) Una casa compuesta de un local de comercio, un sótano con dos divisiones, un comedor (8,00 mts de largo X 6,00 mts ancho), pisos de cemento, techos de zinc, paredes bloque; b) Un quisco grande (10,00 mts ancho por 10,00 mts largo), techos de palma, pisos cemento, paredes de bloque, carruzos decorativos, con un sitio para bar anexo, tres baños con techo de platabanda y zinc y pisos de cemento, c) un quiosco con tres compartimientos de once metros de largo por ocho metros de ancho, pisos cemento, techos de palma, paredes de bloque, carruzos decorativos, un patio para bolas criollas, un sistema de tubería que envía el agua por medio de una bomba de succión; d) Una casa de habitación, con dormitorios, sala, comedor y cocina, techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, y un patio de cemento para secado de café en concha y unas plantaciones de cambur, piña, naranjas y otros. LINDEROS: Naciente, terrenos de Pedro José Briceño; Poniente, terrenos de Luisana Bastidas, Sur, con la carretera que conduce a San Lázaro; y Norte, con el mismo Pedro José Briceño. MUEBLES: 1°) Los derechos y acciones sobre la Firma Personal “Bar Restaurant Mirabel”, ubicada en el sector Sabanetas, carretera Trujillo- San Lázaro, de la Parroquia Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, cuyo objeto es el expendio de bebidas alcohólicas en cantina anexo a restaurant y venta de comida, amparado con licencia de licores N° 072-C 076, de fecha 11/02/1988, expedida por el Ministerio de Hacienda, según Registro Mercantil N° 39, Tomo B. Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo. Este bien mueble se encuentra descrito en el Particular Primero de los bienes muebles que conforman el activo hereditario de los causantes. 2°) Se advierte lo siguiente: En el mismo renglón, se identifican como muebles dos (2) vehículos de los Causantes: Camioneta tipo pick-up, marca Toyota, color azul, placa 081-TAA y automóvil marca Corsa, tipo Chevrolet, año 2002, placa TAI-85T, los cuales no se incluyen dentro de esta Partición por común acuerdo entre los herederos. PASIVO: En lo que concierne a gastos causados por los Causantes motivado a servicios médicos, medicamentos, exequias de los Causantes, y honorarios médicos que formaron el pasivo de la herencia, se indica que los mismos fueron debidamente satisfechos por los herederos, y solvente la Sucesión, de acuerdo con los Certificados de Solvencias respectivos, emanados de Departamento de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos del Estado Trujillo. Queda así concluido el Inventario de Bienes en general y, de conformidad con la clausula sexta de este Escrito, de mutuo acuerdo entre los coparticipes, se estima el justiprecio total de los bienes comprendidos en esta Partición, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) a los efectos de contar con un estimado que permita asimilar proporcionalmente el valor que corresponda a cada cuota hereditaria. III. CONVENIMIENTOS EXPRESOS ENTRE LOS HEREDEROS: Antes de proceder a efectuar las adjudicaciones correspondientes a cada heredero, se hace necesario establecer lo siguiente: A) DEL INMUEBLE RESERVADO: Los herederos convienen en dejar en comunidad y por consiguiente no forma parta de la Partición que aquí se realiza, el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno ubicado en la Comarca Las Sabanetas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Carrillo(hoy Chiquinquira) Municipio y Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Frente, carretera Trujillo-San Lázaro; costado derecho, propiedad de Pedro José Briceño, costado izquierdo, con propiedad de José María Peña Briceño, y por el fondo, camino antiguo de San Lázaro. Terreno que es parte de mayor extensión. DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Documento N° 21. Fecha: 18/04/1978. Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Gonzalo Ojeda compra a Alberto Antonio Peña Briceño, Este Documento identificado se encuentra descrito con la letra “E” del Inventario de bienes y soportado en el Activo Hereditario N° 4 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes. Se deja expresa constancia de lo siguiente: En principio, el bien descrito tendría que dividirse en ocho (8) porciones o cuotas para igual número de herederos; no obstante, los mismos han convenido dividir el total (100%) del valor total que conforma el lote de terreno, en dos partes iguales (50%), asignándose una de esas mitades, a dos herederas, siendo ellas: NANCY RAMONA OJEDA DE SANTIAGO y GLADYS JOSEFINA OJEDA DE ARELLANO, en un (25%) para cada una; y la otra mitad, se distribuye entre seis (6) partes iguales entre los restantes herederos, con excepción de la cuota parte del heredero GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, quien en este acto, cede y traspasa a la heredera GLADYS JOSEFINA OJEDA DE ARELLANO tales derechos, en compensación con esta quien a su vez ha cedido y traspasado al mencionado GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, una porción de terreno (Documento “A”) en aproximadamente 8.158,275 m2, dentro del inmueble general, como se especifica cuando se haga la adjudicación correspondiente a dicho heredero.- B) DEL INMUEBLE QUE PERMANECE EN COMUNIDAD. En cuanto al inmueble señalado con el N° 65, relativo al Titulo Supletorio: DATOS DE REGISTRO: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Tipo de inmueble: Bienhechurías: fecha 25/09/1963, Protocolo Primero, Tomo Primero; Trimestre Tercero, en lo que concierne a la casa compuesta de un local de comercio, un sótano con dos divisiones, un comedor de 8 mt de largo x 6 mt ancho, pisos de cemento, techos de zinc, paredes bloque, un quisco grande (10,00 mt ancho por 10,00 mt largo), techos de palma, pisos cemento, paredes de bloque, carruzos decorativos, con un sitio para bar anexo, tres baños con techo de platabanda y zinc y pisos de cemento, un quiosco con tres compartimientos de once metros de largo por ocho metros de ancho (11,00 mt x 8,00 mt), pisos cemento, techos de palma, paredes de bloque, carruzos decorativos, un patio para bolas criollas, un sistema de tubería que envía el agua por medio de una bomba de succión, incluyéndose aquí los derechos y acciones sobre la Firma Personal “Bar Restaurant Mirabel”, que funciona dentro del local antes señalado, cuyo objeto es el expendio de bebidas alcohólicas en cantina anexo a restaurant y venta de comida, amparado con licencia de licores N° 072-C 076, de fecha 11/02/1988, expedida por el Ministerio de Hacienda, según Registro Mercantil N° 39, Tomo B. Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, el mismo permanece en comunidad por acuerdo entre los herederos, en porciones iguales para cada uno de ellos, con excepción del heredero GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, quien por compensación respeto a los bienes que se le adjudican en la presente Partición, cede y traspasa los derechos que le corresponden en esta a los restantes siete (7) herederos, y así se hace constar. Este inmueble está identificado con la letra “I” ,Activo Hereditario N° 8 del Inventario de Bienes inmuebles y en el N° 1, de los bienes muebles de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes, en el de ambas. El área de construcción de este inmueble es 605. Mts2, según señala el Informe anexo. IV. DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES. Los herederos convienen expresamente en elaborar por separado, pero reconociendo desde este momento en que forme parte integrante de esta Partición, el REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES que se redactara con el propósito de regular las actividades de los condóminos dentro del inmueble en general, considerando que debido a la conexidad y características de los inmuebles asignados, existen áreas e instalaciones consideradas “comunes”, donde se hace necesario reglamentar con relación a su común uso, conservación y destino en beneficio de todos los co-participes estableciéndose las bases para evitar posibles conflictos entre estos. El Reglamento Interno, recogerá las inquietudes expresadas por cada heredero y hace referencia a los lineamientos que deben seguirse bajo la forma tradicional de condominio, para una sana convivencia, independientemente de las sanciones legales a que haya lugar por su inobservancia. V.ADJUDICACIONES: Luego de realizar las operaciones previas a la Partición: formación de la masa hereditaria, estimación y verificación de los bienes, inventario, revisión y confrontación de documentos, planos, Declaraciones Sucesorales y demás recaudos pertinentes y encontrados conformes los mismos, el Partidor procede a efectuar las siguientes ADJUDICACIONES con lo cual, cada heredero será considerado como sucesor y titular exclusivo de los bienes que forman su cuota hereditaria de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: MIRIAM ROSA OJEDA DE MARQUEZ. Para cubrir la cuota hereditaria correspondiente a esta heredera, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO (Letra “ I ” del Inventario) Una parte de lo declarado como bienhechurías en el Titulo Supletorio cuyo documento se encuentra registrado bajo el N° 65, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, de fecha 25/09/1963, bajo el Protocolo Primero, Tomo Primero; Trimestre Tercero, año 1963, consistente en una casa de habitación familiar, con dos dormitorios (hoy seis habitaciones), sala, comedor y cocina, techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, porche, y un patio de cemento para secado de café en concha y unas plantaciones de cambur, piña, naranjas y otros, la cual está ubicada dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en la Letra “A” DEL INVENTARIO, y ocupa un área de construcción de 306.59 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: LINDEROS DE LA CASA: NORTE, con el local del Restaurant MIRABEL; Sur, con lote de terreno adjudicado a esta heredera; por el ESTE, con terreno adjudicado al heredero GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO; y por el OESTE, con propiedad de la Sucesión de LUIS BASTIDAS. LINDEROS DEL TERRENO: NORTE, con la Sucesión Ojeda; SUR, con propiedad de Omaira Araujo; por el ESTE con Sucesión de Gonzalo Ojeda; y, por el OESTE, con Sucesión de Luis Bastidas.- SEGUNDO: Dos (2) habitaciones que se encuentran ubicadas en el nivel sótano del inmueble asignado al heredero Gonzalo José Ojeda Araujo, y en parte donde está ubicado el local comercial del Establecimiento Comercial Bar Mirabel, las cuales ocupan un área de 94,65 m2 con los siguientes LINDEROS PARTICULARES: NORTE: LOCAL Y RESTAURANT MIRABEL; SUR,con inmueble asignado a esta misma heredera MIRIAM OJEDA; ESTE,con asignación del heredero GONZALO OJEDA ARAUJO; y OESTE con la Sucesión de LUIS BASTIDAS. El área general de construcción (casa y las dos habitaciones), tiene un total de 401,24M2, y el área total del terreno es de 28.342,341m2, establecida en la POLIGONAL“A”. El inmueble forma parte de las Bienhechurías declaradas en el Inventario identificado con la letra “H” y en el Activo Hereditario N° 8, de ambas Declaraciones Sucesorales de los Causantes. Al lado de estas dos habitaciones, esta otra habitación adjudicada a Gonzalo Ojeda Araujo. Con lo adjudicado, queda satisfecha la cuota correspondiente a este heredera. SEGUNDA ADJUDICACION: MILANGELA OJEDA DE TORRES. Para cubrir la cuota correspondiente a esta heredera, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión, descritos en las letras “A” y “B” del INVENTARIO, y Activo 1 de las Declaraciones respectivas, el cual está comprendido con los siguientes linderos: Norte Carretera Trujillo-San Lázaro; Sur Carretera Trujillo-San Lázaro, Este, Samir Gudiño y Oeste con Sucesión de Luis Bastidas, en una extensión de 8.258.035 m2. El lote de terreno se observa en la Poligonal “C”.- Se deja constancia que: En este lote de terreno, se encuentra ubicada una vivienda unifamiliar que ocupa un área de construcción de (60,88m2) que es de propiedad de esta heredera Milangela Coromoto Ojeda. SEGUNDO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el Activo “1” de las Declaraciones Sucesorales y letras “A y B” del INVENTARIO, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Carretera Principal Trujillo San Lázaro, Sur, Gonzalo José Ojeda Araujo y Pablo Rodríguez, Este, Gloria Irene Ojeda y Oeste Gonzalo José Ojeda Araujo, en una extensión de 11.679,718 m2. El lote de terreno descrito se observa en la Poligonal “C”. TERCERO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el Activo “1” de las Declaraciones Sucesorales y letras “A y B” del INVENTARIO, comprendido dentro de los siguientes linderos particular: Norte, con terreno adjudicado a Maritza Ojeda; Sur, terreno adjudicado a Nancy Ramona Ojeda de Santiago, Este, con terreno del ciudadano Ruperto Valera, y Oeste, con terreno adjudicado a Pedro José Ojeda Araujo en una extensión de 18.976,455 m2, El lote de terreno descrito se observa en la Poligonal “ I ”.-Los terrenos descritos, se encuentran separados entre sí, y tienen una extensión total de 38.914,208 m2, ubicados dentro del inmueble identificado en las Declaraciones Sucesorales de los Causantes en el Activo Hereditario N° 1 de ambas. Con lo aquí adjudicado, queda satisfecha la cuota correspondiente a esta heredera.-TERCERA ADJUDICACION: GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO. Para cubrir la cuota hereditaria correspondiente a este heredero, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación fa miliar de dos niveles, pisos cerámica, paredes bloque frisado, techo machihembrado, con los siguientes ambientes: sala-comedor, una cocina, cuatro habitaciones, cuatro baños, un vestuario, un lavadero, área de faena, una terraza, un balcón y un pasillo. Área de construcción aproximada de la vivienda 180,87 m2. Una obra nueva que integra estas bienhechurías, se describe de la siguiente forma: 1.1.) Un anexo a la vivienda descrita, consistente en una habitación, una sala de baño, terraza y pasillo, que ocupa una área de 89.76 m2; 1.2) Nivel terraza, donde se encuentra el lavadero y ocupa un área de 92.50 m2; 1.3) Nivel Mezanina, donde se encuentra una obra en construcción que ocupa un área de 252,36 m2; 1.4) Nivel Planta Baja, conformado por áreas de faena, depósitos y estacionamiento, con su debida estructura, ocupando un área de 554.64 m2. Los linderos particulares de este inmueble son: NORTE: Carretera Principal Trujillo San Lázaro; SUR, con adjudicación efectuada al heredero Pedro José Ojeda; ESTE, con adjudicación efectuada a la heredera Gloria Irene Ojeda y OESTE, con adjudicación efectuada al heredero Gonzalo José Ojeda Araujo. El área total del inmueble descrito, se encuentra establecida en la POLIGONAL “B”, en una extensión de 1261,04 m2. (180,87 M2 la casa, y 1.080,17 M2, el total de extensión de la obra nueva). Dicho inmueble está identificado con la letra “H” del Inventario de Bienes y en el Activo Hereditario N° 7, de ambas Declaraciones Sucesorales de los Causantes.- SEGUNDO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “A y B” del INVENTARIO, con una extensión de 15.218,826 m2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, carretera Trujillo-San Lázaro; Sur y Oeste, con terreno adjudicado a este heredero GONZALO OJEDA ARAUJO; y por el Este, con terreno adjudicado a la heredera MILANGELA OJEDA. TERCERO: En virtud de la cesión reciproca de derechos efectuados entre los co-herederos GLADYS OJEDA DE ARELLANO y GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, como consta en el inmueble reservado, letra “A”, de la parte referida a CONVENIMIENTOS EXPRESOS ENTRE LOS HEREDEROS, se le adjudica a este heredero el siguiente bien: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “A y B” del INVENTARIO, con una extensión de 8.158,275 m2 aproximadamente, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, carretera Trujillo-San Lazaro; Sur, con terreno adjudicado a este heredero GONZALO OJEDA ARAUJO ; Este, con terreno adjudicado a la heredera Milangela Ojeda y Oeste, con terreno adjudicado a este mismo heredero GONZALO OJEDA ARAUJO. Lo asignado se encuentra ubicado en la POLIGONAL “B”. AREA TOTAL DEL TERRENO=23.377,101m2. AREA TOTAL DE CONSTRUCCION=1261,04 M2. Con las anteriores adjudicaciones, queda satisfecha la cuota correspondiente a este heredero.-CUARTA ADJUDICACION: GLORIA IRENE OJEDA ARAUJO. Para cubrir la cuota correspondiente a esta heredera, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en la construcción de dos (2) cuartos divididos por un pasillo, dos (2) salas de baño, divididas por un pasillo, una cocina, un comedor, una sala, una terraza, un porche, una escalera para la segunda planta, un balcón fachada de la casa, con pisos de cemento, techos de acerolit, instalaciones de agua y luz, en una extensión de 65,32m2., ubicada en el sitio conocido como Cerro “La Pelegra”, Municipio (hoy Parroquia) Chiquinquira, Trujillo, alinderada así: Frente, callejón que conduce de la Plaza Sucre al cerro La Pelegra; por un costado, casa que es o fue de Juan Medina, por el otro costado, con casa propiedad que es o fue de Ramón Godoy, y por el fondo, con propiedad de la Sucesión de Luis Mendoza. Dicho inmueble está identificado con la letra “F” del Inventario de Bienes y en el Activo Hereditario N° 5, de ambas Declaraciones Sucesorales. (Documento N° 48. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Contrato de Obra. Fecha: 03/05/1994. Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo). SEGUNDO: Dentro de las instalaciones del Bar “Restaurant Mirabel”, concretamente sobre el techo del espacio que ocupa el Bar, con un área de construcción de 62,92 m2, se encuentra edificada una obra limpia, que aquí se identifica como “Anexo”, levantada sobre pisos de cemento, paredes de bloque, techos de machihembrado, con los siguientes ambientes: tres habitaciones, 1 baño, 1 recibidor, escaleras de acceso internas por el Bar, comprendida dentro de los siguientes LINDEROS PARTICULARES: Norte, Carretera Trujillo-San Lázaro; Sur, local del Restaurant Mirabel; Este, local del Restaurant Mirabel y Oeste, con Sucesión de Luis Bastidas, el cual se adjudica a esta heredera GLORIA IRENE OJEDA ARAUJO. El inmueble está identificado en las Declaraciones Sucesorales de los Causantes en el Activo Hereditario N° 8, como parte integrante de lo que está declarado en el Titulo Supletorio (Documento N° 65) marcado con la letra “I” del Inventario de bienes. Se indica que esta obra fue culminada por todos los herederos a sus expensas, posterior al deceso de la Causante Valentina Araujo de Ojeda.-TERCERO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “Ay B” del INVENTARIO, con una extensión de 9.866,856 m2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, carretera Trujillo-San Lázaro; Sur; con mejoras de Pablo Rodríguez, Este, con terreno adjudicado a la heredera NANCY OJEDA; y Oeste, con terreno adjudicado a la heredera MILANGELA OJEDA. Este lote se encuentra ubicado en la Poligonal “D”, con una extensión de 9.866,86m2 en lo que concierne a terreno y 128,24 mt2, área total de construcción. Con lo aquí adjudicado, queda satisfecha la cuota correspondiente a esta heredera.- QUINTA ADJUDICACION: NANCY RAMONA OJEDA DE SANTIAGO. Para cubrir la cuota correspondiente a esta heredera, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Una ESTRUCTURA o galpón de 85,00 Mt2, levantado sobre pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techos acerolit y zinc, compuesta por un portón metálico enchapado de dos hojas, sistema eléctrico y de iluminación, aguas blancas, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “A y B” del INVENTARIO, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte Carretera Principal Trujillo San Lázaro, SUR, con propiedad de Pablo Rodríguez; ESTE, con adjudicaciones efectuadas a la heredera Maritza del Carmen Ojeda y por el OESTE, con adjudicaciones efectuadas a la heredera Gloria Irene Ojeda. Este lote se encuentra ubicado en la Poligonal “J”, con una extensión de terreno de 4.313,389 m2.- SEGUNDO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “Ay B” del INVENTARIO, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con terreno adjudicado a Milangela Ojeda Araujo; Sur: con la Quebrada de Ramos; Este, con la Quebrada de Ramos y Oeste,con terrenos adjudicados a los herederos GLADYS y PEDRO OJEDA. Este lote se encuentra ubicado en la Poligonal “E”, con una extensión de 32.108,279 mt2; y anexo a este, existe una franja de terreno que mide 2.163,294 mts2 que igualmente se le asigna a esta heredera, para un área total de terrenos de 38.584,962 mts2, y los cuales constan en las POLIGONALES “E” ”J”.- TERCERO: El 25% del valor total de un lote de terreno ubicado en la Comarca Las Sabanetas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Carrillo(hoy Chiquinquira) Municipio y Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Frente, carretera Trujillo-San Lázaro; costado derecho, propiedad de Pedro José Briceño, costado izquierdo, con propiedad de José María Peña Briceño, y por el fondo, camino antiguo de San Lázaro. Terreno que es parte de mayor extensión, el cual se encuentra descrito en la Letra “E” del Inventario de Bienes, y en el Activo Hereditario N° 4 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes (Documento N° 21, de fecha: 18/04/1978, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo). El otro 25% corresponde a la co-heredera GLADYS OJEDA DE ARELLANO, y el restante 50% a los demás herederos, de la forma en que se indica en la parte III referida a Convenimientos Expresos entre los herederos, en la parte referida a “Inmueble Reservado”, lo cual aquí se da por reproducido.- SEXTA ADJUDICACION: MARITZA DEL CARMEN OJEDA ARAUJO. Para cubrir la cuota hereditaria correspondiente a esta heredera, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa sobre paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, constante de dos dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un comedor, un patio de cemento ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “A y B” del INVENTARIO, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente y los otros tres lados, terrenos propiedad de Gonzalo José Ojeda. (Los linderos actuales del inmueble son: Norte, carretera Trujillo-San Lázaro, Sur, con mejoras de Pablo Rodríguez; Este, con propiedades de Benito Conte y José Gregorio Araujo; y, Oeste, con terreno adjudicado a la heredera Nancy Ojeda de Santiago). La vivienda descrita tiene un área de construcción de 98,18 mt2, y el terreno donde se encuentra levantada junto con siembras frutales anexas, ocupa una extensión de 6.974,877 mt2. (Documento N° 126. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo. Fecha:16/09/1981. Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Tercero, Año 1981. Contrato de Obra).- Este Documento está identificado con la letra “C” del Inventario de Bienes y se corresponde al Activo hereditario N° 2 de la Declaración Sucesoral de los Causantes, ubicado en la Poligonal “F”. SEGUNDO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “A y B” del INVENTARIO, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con terrenos de Oscar Peña; SUR, con terrenos adjudicados a los herederos MILANGELA y PEDRO OJEDA ARAUJO; Este: con propiedad de Benjamín Oliveros; y, Oeste, con propiedad de los hermanos Rodríguez. Este lote se encuentra ubicado en la Poligonal “H”, con una extensión de 33.609,634 mt2. AREA TOTAL DEL TERRENO - POLIGONALES:“F” “H” =40.584,511m2. AREA TOTAL DE CONSTRUCCION =98.18M2. Con lo aquí adjudicado, queda satisfecha la cuota correspondiente a esta heredera.- SEPTIMA ADJUDICACION: GLADYS JOSEFINA OJEDA DE ARELLANO. Para cubrir la cuota hereditaria correspondiente a esta heredera, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Una parte de lo declarado como Bienhechurías en el Titulo Supletorio cuyo documento se encuentra registrado bajo el N° 65, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, de fecha 25/09/1963, bajo el Protocolo Primero, Tomo Primero; Trimestre Tercero, año 1963, en lo que concierne al local de comercio con dos puertas de madera, con entrada independiente por la vía publica, compuesto de un sótano con dos divisiones, construido sobre pisos de cemento, paredes de bloque, techos de acerolit y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, carretera Trujillo-San Lázaro; Sur, Esta y Oeste, con el local del Bar Restaurant Mirabel, el cual ocupa un área de construcción de 98,96 mts2. Este inmueble forma parte del inmueble que está identificado con la letra “I” del Inventario de Bienes y en el Activo Hereditario N° 8, de ambas Declaraciones Sucesorales de los Causantes. SEGUNDO: El 25% del valor total sobre un lote de terreno ubicado en la Comarca Las Sabanetas, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Frente, carretera Trujillo-San Lázaro; costado derecho, propiedad de Pedro José Briceño, costado izquierdo, con propiedad de José María Peña Briceño, y por el fondo, camino antiguo de San Lázaro. Terreno que es parte de mayor extensión, el cual se encuentra descrito en la Letra “E” del Inventario de Bienes, y en el Activo Hereditario N° 4 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes (Documento N° 21, de fecha: 18/04/1978, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo. Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo). El otro 25% corresponde a la co-heredera Nancy Ramona Ojeda de Santiago, y el restante 50% a los demás herederos, de la forma en que se indica en el renglón III “Convenimientos Expresos entre los Herederos”, en la parte referida a “Inmueble Reservado”, lo cual aquí se da por reproducido. - TERCERO: Un lote de terreno con siembras de cambur, naranja y mandarina, con una extensión de de 53.427,647 mt2, ubicado dentro de los terrenos generales de la sucesión descritos en el activo “Ay B” del INVENTARIO, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con terreno adjudicado a PEDRO OJEDA ARAUJO; Sur: con la Quebrada de Ramos; Este, con terreno adjudicado a NANCY OJEDA DE SANTIAGO Y Oeste, con los Hermanos Albarran. Este lote se encuentra ubicado en la Poligonal “K”. Con lo aquí adjudicado, queda satisfecha la cuota correspondiente a esta heredera. Área total de terreno asignado (Poligonal “K”) = 53.427,647M2. Área total de construcción =98.96M2.- OCTAVA ADJUDICACION: PEDRO JOSE OJEDA ARAUJO. Para cubrir la cuota hereditaria correspondiente a este heredero, se le asignan los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Morita”, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, con las siguientes medidas y linderos: Frente, en una extensión 10,00 metros, con carretera Trujillo-La Concepción; Fondo, en una extensión de 35,00 mts, con terrenos propiedad de Alfonso Briceño Márquez; lado derecho, con propiedad que es o fue de Regulo Briceño; y, lado izquierdo, con terrenos propiedad de Alfonso Briceño Márquez, con una extensión de 256,00 mts2 y está señalado como Lote 3, en el Levantamiento Topográfico. (Una parte de este terreno fue vendido por el causante a la Nación Venezolana, según documento de fecha27/2/1992, N° 26, Tomo 4to).- Este inmueble adjudicado, se corresponde con el Documento N° 31, Letra “G” del Inventario y Activo N° 6 de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente.- SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa de zinc y paredes de bahareque, con un área de construcción: 95,50 m2, junto con el lote de terreno de mayor extensión con un área de 54.752,991 mt2, con los siguientes linderos: Lado de arriba, con Andrés Rodríguez; lado de abajo, con la Quebrada de Ramos, lado derecho, con Ignacio Gudiño; lado izquierdo, con Andrés Rodríguez. Actualmente la vivienda se encuentra deteriorada (ruinas) y solo existen algunas matas frutales: cambur, mandarina, naranja y arboles en general. Identificada en el Activo hereditario N° 3, de las Declaraciones Sucesorales de los Causantes respectivamente y en el Inventario de Bienes (Letras “A y B” , Activo 1, y se ubica en la Poligonal “G”. Área total de terreno: 54.752,991 mt2, área de construcción: 97.50 mt2. Con lo aquí adjudicado, queda satisfecha la cuota correspondiente a este heredero.---Con las anteriores adjudicaciones se da por concluido lo concerniente a la Partición y Liquidación de los bienes quedantes al fallecimiento de los Causantes GONZALO JOSE OJEDA y MARIA VALENTINA ARAUJO DE OJEDA entre sus causahabientes, conforme ha quedado transcrito en el cuerpo de este documento.-VI. DISPOSICIONES FINALES: Queda aceptado entre los herederos, que a cada vivienda adjudicada, le corresponde su respectiva área de terreno donde esta edificada, además de las asignaciones de terreno con matas frutales asignadas. Efectuadas las adjudicaciones correspondientes a cada heredero, y no habiendo otros bienes inmuebles que liquidar de acuerdo con el Inventario de Bienes y demás soportes expuestos, se da por concluida la misma. En consecuencia, se transfiere recíprocamente en cada adjudicatario, la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal, quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho. Una vez aceptada y homologada la presente Partición, servirá de título suficiente para que cada heredero entre en posesión de lo adjudicado y consecuencialmente ejerza la disposición sobre los bienes asignados. Es todo. Así lo dicen y firman en el lugar y fecha de su Presentación...” (Sic) (cursiva del Tribunal)

El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Resaltado del Tribunal)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, en juicio Promociones Latinas, C.A. Vs. Omar Díaz Gómez, en expediente número 02-063, expuso: “…el acto de transacción tiene, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, vale decir, equivale a la sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposición procesal, se equipara pues el acto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas…” (Resaltado de este Tribunal)
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; ahora bien, quien aquí juzga considera que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a HOMOLOGAR la presente Transacción presentada en principio por las partes por ante la notaría pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 25 de enero de 2.022, anotada bajo el número 35, tomo 2, folio 112 al 122, y consignada por ante este órgano jurisdiccional en la misma fecha con el propósito de obtener el debido pronunciamiento judicial . Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada por las partes en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA : interpuesta por los ciudadanos GLORIA IRENE OJEDA ARAUJO, MIRIAM ROSA OJEDA ARAUJO, GLADYS JOSEFINA OJEDA ARAUJO, NANCY RAMONA OJEDA ARAUJO, PEDRO JOSE OJEDA ARAUJO, MARITZA DEL CARMEN OJEDA ARAUJO Y MILANGELA COROMOTO DE TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.905.160, 4.316.853, 5.353.382, 5.760.525, 5.787.837, 8.715.600 y 10.313.908 respectivamente EN CONTRA DEL CIUDADANO GONZALO JOSE OJEDA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.760.038. Así se decide. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m.., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/RM/YB
EXP Nº A-0728-2021