REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002995
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.267.833, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JEIMMY KARINA CHACON ALFONZON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.016, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VARGAS DE ROJAS, antes identificada, RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, ANA MARIA ROJAS VARGAS y MAGLYN JOSEFINA ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 9.546.224, N° 7.400.056 y N° 7.422.890, respectivamente, del de cujus RAFAEL ANGEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.001.325 y falleció ab intestato el día treinta y uno (31) de agosto del 2021, según consta en Acta de Defunción N° 4933, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VARGAS DE ROJAS, RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, ANA MARIA ROJAS VARGAS y MAGLYN JOSEFINA ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 1.267.833, N° 9.546.224, N° 7.400.056 y N° 7.422.890, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.001.325. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintidós. Años 211° y 162°.-
El Juez
Magdiel José Torres La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado