REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000408
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.772.072, asistida por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus, RAFAEL EDUARDO VILLALOBOS VILLASMIL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-243.847; quien falleció Ab-Intestato, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintidós (2022),en su domicilio Urb. Nueva Segovia Carrera 2 Calle 8-A Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción, N° 86, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas, de Barquisimeto, Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MANUEL ALBERTO AFONZO ESCALONA Y ROBERT ALBENI DEVIDE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.508.694 y V-11.788.267, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DE VILLALOBOS, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.

IASG / AJG / EM.