REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002518
En fecha 02/11/2021, el ciudadano LEONARDO JOSUE CASTILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.576, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos los ciudadanos AIDA ROSA VALERA DE CASTILLO, CARLOS ADRIAN CASTILLO VALERA, CARLOS ALBERTO CASTILLO VALERA Y ATILIO JOSE CASTILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.276.567, V-12.020.870, V-12.020.856, Y V-7.437.289, asistidos por la Abg. HEIDY CORONEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.596, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano ATILIO CASTILLO PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.573.550, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de julio del año 2021, en la Policlínica Barquisimeto, Avenida Lara con Paseo Los Leones y calle Madrid, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto del estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 16/11/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ANA ROSILDA VIZCAYA ANGULO Y REGINA RIOBO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.706.082 Y V-11.783.586 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano ATILIO CASTILLO PORTILLO, quien falleció ab intestato el día 14/07/2021 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 3929, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEONARDO JOSUE CASTILLO VALERA, AIDA ROSA VALERA DE CASTILLO, CARLOS ADRIAN CASTILLO VALERA, CARLOS ALBERTO CASTILLO VALERA Y ATILIO JOSE CASTILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.025.576, V-1.276.567, V-12.020.870, V-12.020.856 Y V-7.437.289, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto