REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 De febrero de 2022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-002598
SOLICITANTE: KEYLA INDIRA CORDERO DE MENESES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.235.669, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY LISCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.223, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaKEYLA INDIRA CORDERO DE MENESES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.235.669,de este domicilio, asistido por NANCY LISCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.223, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en el Barrio La Pastora, carrera 11 entre calles 19 y 19 A, Casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, distinguida bajo el código catastral Nro. 1303044060096004, con una superficie total de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (219,63 MTS2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de junio del 2009, quedando inserto bajo el número 2009-952, Tomo A, Protocolo Primero, asiento registral 1 del inmueble, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosGIOVANNY PARADA Y ALEXANDER CORDERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-17.019.913 Y V-17.229.977, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delaciudadanaKEYLA INDIRA CORDERO DE MENESES,identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.