REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,24De febrero de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000221
SOLICITANTE: NUVIA YADIRA TORRES ESPINOZA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-6.553.161, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GAINZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 298.630, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaNUVIA YADIRA TORRES ESPINOZA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-6.553.161,de este domicilio, asistido por MARIA GAINZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 298.630, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la carrera 1 entre la calle el Vegote y la Avenida Principal del cercado Nro. 1-81, Barrio El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, distinguida bajo el código catastral Nro. 13-03-03-322-0076-002, con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(377,19 MTS2), según consta en documento protocolizado por ante la Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Enero del 2007, quedando inserto bajo el número 2, del folio 7 al 12, Tomo 6, Protocolo Primero, asiento registral 1 del inmueble, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosRAFAEL ALIZO Y EDDY SUAREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.422.023 Y V-15.177.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaNUVIA YADIRA TORRES ESPINOZA,identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR.