REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de Dos Mil veintidós
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000163
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO OCANTO ACOSTA Y ELIANGELY CAMILA MONTESDEOCA DE OCANTO,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.466.108 Y V-30.616.179.
ABOGADO: ISAUL ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.762.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por los ciudadanosCESAR AUGUSTO OCANTO ACOSTA Y ELIANGELY CAMILA MONTESDEOCA DE OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.466.108 Y V-30.616.179, asistidos por el abogado en ejercicioISAUL ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.762, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijó domicilio conyugal en Tarabana 2, Sector 1, Avenida 1, Casa Nro. 20, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo deDIVORCIO POR DESAFECTO, solicitud ésta de derecho, prevista en el capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal en Tarabana 2, Sector 1, Avenida 1, Casa Nro. 20, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OCANTO ACOSTA Y ELIANGELY CAMILA MONTESDEOCA DE OCANTO. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrerode 2022. Años 211º de la independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin

La Secretaria,

Abg. Slayne Aular