REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de febrero de Dos Mil Veintidos
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000309.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCYMAR DEL MILAGRO GONZALEZ LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-. 15.997.550, asistida por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) local comercial, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta Interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios PV: sin rejas, conservación: regular, categoría del inmueble: comercio sin propiedad. En un área de terreno ejido y de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (61.22 Mts2). Ubicadas en la Carrera 08 Carabobo entre Avenida 14 de febrero y calle 13 Camacaro, zona centro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 058-002; SUR: Parcela 058-004, ESTE: Carrera 08 Carabobo y OESTE: Parcela 058-016. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 17.290,10). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIGUEL JOSE MOSQUERA CAMPOS y GONZALO JOSE CAMACARO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.739.198 y V-19.150.675, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUCYMAR DEL MILAGRO GONZALEZ LAGUNA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de febrero de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.