REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000327.-

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL VALLENILLA FIGUEROA y GISELA ZULAY ZORRILLA UGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.949.716 y V-9.948.711, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VALLENILLA FIGUEROA y GISELA ZULAY ZORRILLA UGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.949.716 y V-9.948.711, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Palmitas, casa sin número, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, alegando que desde el mes de febrero de 2014, han permanecido separados separado, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura. (fs. 01 y 02), anexos de los folios 03 al 11). Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2021, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 12); En fecha 10 de diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14); En fecha 19 de enero de 2022, el Abogado José Luis Cañizalez, recibió edicto para debida publicación (f. 15); En fecha 20 de enero de 2022, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 16, 17 y 18); En fecha 08 de febrero de 2022, el Abogado José Luis Cañizalez, consigno escrito, constante de un folio útil (f. 19)
MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Jesús Rafael Vallenilla Figueroa y Gisela Zulay Zorrilla Ugas, al respecto se observa que: Los ciudadanos Jesús Rafael Vallenilla Figueroa y Gisela Zulay Zorrilla Ugas, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 18 de marzo de 1988, contrajeron matrimonio Civil ante Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Palmitas, casa sin número, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante el Registro Publico del Municipio Fernando Peñalver Estado Anzoátegui.(fs. 03 y 08)
B. Copia certifica de Poder debidamente notariado por ante la República de Brasil, el cual se encuentra debidamente apostillado para la República Bolivariana de Venezuela. (f. 09)
C. Copia certificada de acta de matrimonio N° 154, de los ciudadanos Jesús Rafael Vallenilla Figueroa y Gisela Zulay Zorrilla Ugas, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 10).
D. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Rafael Vallenilla Figueroa y Gisela Zulay Zorrilla Ugas, (f. 06).

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen desde el mes de febrero de 2014, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VALLENILLA FIGUEROA y GISELA ZULAY ZORRILLA UGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.949.716 y V-9.948.711, respectivamente, el cual contrajeron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de marzo del año 1988, inserta bajo el Nº 154, folios 152 al 153, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes febrero de 2.022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.