REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000330.-

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ y MARITZA JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.942.680 y V- 15.848.446, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ y CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 226.685 y 52.183, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio por desafecto conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y MARITZA JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.942.680 y V- 15.848.446, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ y CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 226.685 y 52.183, respectivamente, alegando que hace más de dos años, de haberse dejado sin tener afecto como pareja, habiendo una ruptura definitiva, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 02 al 03, anexos de los folios 04 al 06). Mediante auto fecha 03 de diciembre de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 07); En fecha 28 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). . En fecha 01 de febrero de 2022, se agrego a los autos edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 10 al 12).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio González y Maritza Josefina Suarez, al respecto se observa que: Los ciudadanos José Gregorio González y Maritza Josefina Suarez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 26 de agosto de 2015, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres”; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Lajas Azules, casa S/N, diagonal a la Escuela, El Roble, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: Gregori José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.774.627, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 149, de los ciudadanos José Gregorio González y Maritza Josefina Suarez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres”; del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia certificada de las partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Gregori José (fs. 05 al 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05)
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Gregorio González y Maritza Josefina Suarez, (f. 06).

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que los solicitantes están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y MARITZA JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.942.680 y V- 15.848.446, respectivamente, el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; en fecha 26 de Agosto del año 2015, inserta bajo el Nº 149, año 2015, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes febrero de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.