REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2021-000280.-
DEMANDANTE: DILMARDY DE LOS ANGELES SILVA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.620.006, domiciliada en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 55.167.
DEMANDADO: JOSE JESUS CLAVEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.508.963, domiciliado en la Calle Sucre con calle Vargas, final del Dique, Sector Torrellas de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Consta a las actas procesales que en fecha 17 de enero de 2022, la ciudadana Dilmardy de los Ángeles Silva Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.620.006, debidamente asistida por la abogada María del Carmen Álvarez Lucena, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.167, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.1 al 2, anexos folios 3 al 05); Mediante auto de fecha 18 de enero de 2022, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 06); En fecha 03 de febrero de 20221, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 07 y 08); En fecha 07 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano José Jesús Romero Clavel. (fs. 09 y 10); En fecha 17 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno edicto se edicto debidamente publicado en el diario La Prensa de Lara (fs. 11 y 12).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Dilmardy de los Ángeles Silva Díaz, en contra del ciudadano José Jesús Clavel Romero, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 02 de diciembre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Jesús Clavel Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.508.963, ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Sucre con calle Vargas, final del Dique, Sector Torrellas, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 54, año 2011, de los ciudadanos Dilmardy de los Ángeles Silva Díaz y José Jesús Clavel Romero, celebrado en fecha 02 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, (fs. 4 y 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Dilmardy de los Ángeles Silva Díaz y José Jesús Clavel Romero, (f.6).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, en virtud de que el ciudadano José Jesús Clavel Romero, parte demandada en el presente expediente, una vez que fie citado personalmente, con compareció ni por si, ni por medio de si apoderado judicial a contestar la solicitud de divorcio 185-A incoada en su contra, asimismo, en el lapso de pruebas tampoco promovió prueba alguna que le favorezca, es por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Dilmardy de los Ángeles Silva Díaz y José Jesús Clavel Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por la ciudadana DILMARDY DE LOS ANGELES SILVA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.006, contra el ciudadano JOSE JESUS CLAVEL ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.508.963. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en 02 de diciembre de 2011, acta Nº 54, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho durante el año 2011. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
LAURA C GALVIS A.
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