REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de febrero de Dos Mil Veintidós
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2022-000046.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.433, asistido por la abogada MIGDALY LOZADA DE UCHELO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 252.916, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) casa convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) comedor, y una (01) cocina, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro y madera, estructura techo: hierro y madera, Cubierta techo: caña/teja y zinc, Cubierta interna techo: No posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios PV: ventana, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,24 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (313,94 Mts2) ubicadas en la Calle 03 San Juan con Carrera 01 Vargas, Barrio Torrella, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Lucia Aponte de Loyo, SUR: Casa de Arelis Loyo de Lameda; ESTE: Casa de María de Torrealba y OESTE: Calle 03 San Juan (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.333,97). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TONI JOSE PEREZ ADAN y DIANA CAROLINA VASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.262.522 y V- 18.951.976, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA LOZADA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.