REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000341.
SOLICITANTE: GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.404, domiciliado en el Callejón Pepemon E con Calle Las Flores de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65; la cual se encuentra inserta ante el Registrador Civil de la Parroquia Puerto Piritu, del Municipio Fernando Peñalver Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de mayo de dos mil uno (2001), bajo el Nº 111, folio 20. Por auto de fecha 13 de diciembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 14); En fecha 21 de enero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 15 al 17); En fecha 28 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 18 y 19); En fecha 28 de enero de 2022, el ciudadano Alcibiliades Daniel Méndez Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 20).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de Gabriel Vitaliano (fs. 03 y 04), copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Gabriel Vitaliano Abbate Aguirre, Gilber Vitaliano Abbate Perez y Yiscard Joel Abbate Pérez (fs. 05 al 07), copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón (f. 08 al 12) y copia de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f. 13 frente y vuelto), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los apellidos como “YISCARD JOEL ABBATE PEREZ y CLAUDIA TERESA AGUIRRE DE ABBATE” siendo lo correcto “YISCARD JOEL ABATE PEREZ y CLAUDIA TERESA AGUIRRE DE ABATE”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia del Municipio Fernando Peñalver Estado Anzoátegui, acta inserta bajo el Nº 111, folio 20, de fecha 3 de mayo de 2001, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe de leer los apellidos como “YISCARD JOEL ABBATE PEREZ y CLAUDIA TERESA AGUIRRE DE ABBATE” siendo lo correcto “YISCARD JOEL ABATE PEREZ y CLAUDIA TERESA AGUIRRE DE ABATE”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2022. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
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