REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de febrero de dos mil veintidós
Años: 211º y 162º.
ASUNTO: KP12-S-2019-000289.-
SOLICITANTES: ELIOMAR JOSE SALAS LOPEZ y YUXELIS PATRICIA MENDOZA MADRID, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.585.057 y V-20.943.912, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 25 de octubre de 2019, por los ciudadanos Eliomar José Salas López y Yuxelis Patricia Mendoza Madrid, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-16.585.057 y V-20.943.912, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Palmarito, Callejón La Escuela, Casa s/n, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y la segunda domiciliada en la Población de San Francisco Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara asistidos por el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura de la convivencia conyugal, (fs. 01 y 02, anexos de los folios 03 al 06); Mediante auto del Tribunal de fecha 30 de octubre de 2019, se insta a la parte corregir el escrito de solicitud. (f. 07); En fecha 12 de noviembre de 2019, el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, consigno escrito, constante de un folio útil (f.08); Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2019, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 09); En fecha 18 de diciembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11); En fecha 13 de enero de 2019, el abogado en ejercicio Dylan Jesús Meléndez Crespo, recibió edicto para su debida publicación. (f. 12); En fecha 13 de enero de 2019, el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, solicitó cuatro juegos certificados de la sentencia. (f. 13); En fecha 18 de enero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario la Prensa (fs. 15 al 17).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Eliomar José Salas López y Yuxelis Patricia Mendoza Madrid, al respecto se observa que: Los ciudadanos Eliomar José Salas López y Yuxelis Patricia Mendoza Madrid, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 02 de julio de 2016, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Población de Palmarito, Callejón La Escuela, Casa s/n, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 14, año 2016, de los ciudadanos Eliomar José Salas López y Yuxelis Patricia Mendoza Madrid, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Eliomar José Salas López y Yuxelis Patricia Mendoza Madrid, (fs. 05 y 06).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Eliomar José Salas López y Yuxelis Patricia Mendoza Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos ELIOMAR JOSE SALAS LOPEZ y YUXELIS PATRICIA MENDOZA MADRID, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.585.057 y V-20.943.912, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha en fecha 06 de julio 2016, acta Nº 14, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los tres (3) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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