REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de febrero de Dos Mil Veintidós
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000293.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY OSWALDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.379, asistido por la abogada TAMARA LUCIA ADRIANZA ALVAREZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 226.685, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en otras categorías de una planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: acerolit y riple, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: externa, Accesorios pv: sin rejas en un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (335,58 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de uso Residencial, que posee una extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara Zulia, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara Zulia; SUR: casa solar de José Gómez; ESTE: callejón vecinal y OESTE: calle vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.229,37). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA MARGARITA ALVAREZ LUCENA y JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.444.334 y V- 13.180.067, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HENRY OSWALDO SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.