REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2022-000014
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JAVIER OROZCO BARCOS, actuando en su propio nombre y en el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA VALERIA OROZCO BARCOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.627.308 y V-20.586.561, de este domicilio; asistido por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (192,14 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (13322,50 Mts2); ubicada en la Calle Principal, Sector San Joaquin, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Moisés López; SUR: Parcela de Daniel Álvarez; ESTE: Parcela de Irene Rodríguez y Parcela de Jairo Rodríguez; OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.212.877.750,07) y según con la nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en DIEZ MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.212,87). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL JOSE BARCOS y JAVIER ANTONIO ORTEGANO BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.848.797 y V-16.768.581, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE JAVIER OROZCO BARCOS y MARIA VALERIA OROZCO BARCOS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca