REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000308
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN DE JESUS GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-26.304.979, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por un (01) local, dos (02) plantas, tres (03) baños, dos (02) habitaciones, un (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: tabelon; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (207,04 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (251,49 Mts2); ubicada en la Avenida Pedro León Torres con Calle 19 y Callejón Lidice, Barrio Pueblo Aparte, en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 019-010; SUR: Avenida Pedro León Torres (Frente); ESTE: Parcela 019-010; OESTE: Parcela 019-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 54.000.000.000,00) y según con la nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO RAFAEL ALVAREZ y JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.194.737 y V-15.412.299, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HERNAN DE JESUS GALLARDO GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca