REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de febrero de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000039
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEUDYS SOLCYS PIÑANGO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.181.104, domiciliada en la Carrera 03 entre Calles 03 y Calle 4, Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara; asistido por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por tres (03) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto/riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: panorámica; puertas: ,madera mazisa; accesorios (rejas): en puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (180,11 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON (264,00 Mts2); ubicada en la Carrera 03 entre Calle 03 y Calle 4, Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 013-007; SUR: Carrera 03 (frente); ESTE: Parcela 013-011; OESTE: Parcela 013-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR MELQUIADES CAMACARO RODRIGUEZ y ANNALYS DE LOS ANGELES SANTELIS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.932.436 y V-25.824.369, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEUDYS SOLCYS PIÑANGO PIÑANGO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:32 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca