REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós
211º y 163º
Asunto: KP12-V-2021-000090.
Demandante: HERRERA OROPEZA E HIJOS SUCESORES, S.A., representada por el ciudadano NELSON RAMON CAMPOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.423, de este domicilio.
Abogados de la parte Demandante: GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ y ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.055 y 120.891, respectivamente.
Demandada: EXITOS CARORA, S.A., representada por la ciudadana GLORIA GREGORIA CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.934.973, de este domicilio.
Abogado de la parte Demandada: TAMARA LUCIA ADRIANZA y CARLOS OTILIO PORTELES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 226.685 y 52.183, respectivamente.
Motivo: Sentencia Interlocutoria (Cuestión Previa Ordinal 3º del C.P.C.).
Los abogados apoderados TAMARA LUCIA ADRIANZA y CARLOS OTILIO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. V-12.690.379 y V-9.543.764, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 226.685 y 52.183, respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano YUNISER WALID ABBAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.412.889, en su condición de apoderado de la ciudadana GLORIA GREGORIA CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.934.973, representante de la Sociedad Mercantil EXITOS CARORA, S.A., en fecha 09 de Febrero de 2022, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en Punto Previo opuso la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, referida a “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Señaló la parte demandada que quien se presenta en el presente juicio como representante de la demandante HERRERA OROPEZA E HIJOS SUCESORES S.A., el ciudadano NELSON RAMON CAMPOS OROPEZA, no tiene legitimidad para actuar en juicio porque su condición de director de la misma no le otorga estas facultades, señalan que la demandada según consta en acta de asamblea de la referida compañía, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 08, Tomo 7-A, “La suprema autoridad de la compañía la ejercerá la junta directiva y su dirección administración y representación estará a cargo de un (01) presidente, un (01) vicepresidente y dos (02) directores” y que “el presidente y el vicepresidente actuando en forma continua o separadamente tendrán las más altas facultades de representación y administración de la compañía” y que estos cargos están siendo representados por las siguientes personas como presidente José Daniel Herrera, vice-presidente Dora Oropeza de Herrera y como Director Nelson Campos Oropeza. Señalan además que el demandante en la presente causa es el Director de dicha compañía y no tiene esa facultad según sus propios estatutos, pues solo podía ejercer en caso de que se haya declarado la falta temporal o definitiva tanto del presidente como del vicepresidente y la misma debe ser declarada por la asamblea y por cuanto no hay acta de asamblea que refleje esta circunstancia, no podrá ninguno de los directores de la compañía ejercer las funciones del presidente y vicepresidente. Invocan el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil que establece que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes, según la ley, sus estatutos o sus contratos.
En fecha 16 de Febrero de 2022, la parte demandante ciudadano NELSON RAMON CAMPOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.430, actuando en su carácter de Director de la Compañía “HERRERA OROPEZA E HIJOS SUCESORES, S.A.”, asistido por el abogado GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.055, dentro del lapso legal, consigna escrito de oposición a la cuestione previa planteada por la parte demandada. Alegando que el acta de asamblea de su representada referida por la parte demandada es un documento público toda vez que consta en original en el expediente y que si tiene facultades de representación ya que en su condición de Director a suscrito los contratos de arrendamiento y es a él como Director que le han realizado los pagos de canon de arrendamiento, con lo que la demandada convalida las actuaciones de Nelson Ramón Campos Oropeza, quien actúa en su condición de Director de Herrera Oropeza e hijos Sucesores, S.A. Señala que la clausula novena de los estatutos de la compañía establece que la ausencias temporales o definitivas serán suplidas por cualquiera de los directores de la compañía y que además la clausula decima sexta se designo como presidente a José Daniel Herrera, vicepresidenta Dora Oropeza de Herrara y como directores a Flavio Herrera Oropeza y Nelson Campos Oropeza.
En el referido escrito de oposición a la cuestión previa se anexo acta de defunción del ciudadano José Daniel Herrera Perera, folio sesenta y seis (66) donde consta que falleció el 11 de noviembre del año 2011 y acta de defunción de Dora Josefina Oropeza de Herrera, donde consta que murió el 15 de marzo del año 2010, folio sesenta y siete (67). Lo que constituye indudablemente una ausencia definitiva.
Observa este juzgador que la ilegitimidad señalada al ciudadano Nelson Ramón Campos Oropeza, quien actúa en este juicio en su carácter de Director de su representada parte demandante, ha quedado subsanada conforme lo prevé el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil que establece que en el caso del ordinal 3° del artículo 346 se subsanara mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del apoderado debidamente constituido o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso, ya que en el presente caso está facultado para actuar en juicio en su condición de Director de la parte demandante al permitirlo así y autorizarlo la referida clausula novena de los estatutos sociales al establecer que las ausencias definitivas, en este caso del presidente y vice-presidente (fallecidos) sean suplidas por el director Nelson Ramón Campos Oropeza, y así se Decide
Decisión
Por todas las anteriores consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la Cuestión Previa del articulo 346 ordinal 3° opuesta por abogados apoderados TAMARA LUCIA ADRIANZA y CARLOS OTILIO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. V-12.690.379 y V-9.543.764, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 226.685 y 52.183, respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano YUNISER WALID ABBAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.412.889, en su condición de apoderado de la ciudadana GLORIA GREGORIA CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.934.973, representante de la Sociedad Mercantil EXITOS CARORA, S.A., en el juicio por Desalojo intentado por el ciudadano NELSON RAMON CAMPOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.423, en su condición de director de la compañía HERRERA OROPEZA E HIJOS SUCESORES, S.A., asistido por los abogados. GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ y ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.055 y 120.891, respectivamente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2022 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 02:10 p.m.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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