REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000348
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOEL DURAN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.285.848, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.721, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: sin ventana; puertas: sin puertas; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (154,03 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.395,41 Mts2); ubicada en el Camino Vecinal, sector Papelón, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal (su frente); SUR: Cerro; ESTE: Parcela se Desconoce su Dueño; OESTE: Alexander Juárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.480,81). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ERNESTO NIEVES OCANTO y JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.634.794 y V-15.412.299, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NOEL DURAN MANTILLA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca