Visto el Convenimiento que cursa en el folio ciento cincuenta y uno (151), de fecha 24 de febrero de 2022, suscrito entre los ciudadanos: DANIRETH YEPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 16.737.109 Y MIGUEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 15.816.140, en el expediente N°: OM: P-1538-10, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Juzgado. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Debiendo el papá darle la alimentación a su hija durante el tiempo que este con él, y la mama le dará la alimentación durante el tiempo que este con ella. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para actualización de la cuenta.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duìn León
La Secretaria Suplente
Rosbelcy Sandoval
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