REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2021-000082
JUEZ INHIBIDA: HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANNE PÉREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO y JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 16/02/2022; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha dieciocho (18) de febrero del 2022.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por el referido juez aquí inhibido, se evidencia que ésta planteó su inhibición en la causa principal, signada con la nomenclatura KP02-V-2021-001061, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los ciudadanos ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO y JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO contra el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, Por cuanto se observa que la parte accionante abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.543.425 ha manifestado en varias oportunidad tener enemistad con mi persona, situación está que no permite ejercer la jurisdicción con la independencia, la celeridad y la imparcialidad necesaria, ya que se ve comprometida mi imparcialidad que me ha caracterizado durante mi gestión como juez imparcial , por lo que me veo obligado a separarme del conocimiento del presente juicio intimatorio, de conformidad con la causal establecida en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil dado a que desde hace varios año me he inhibo de conocer todas las causas donde figura dicho abogado.
Establece el artículo 82 ordinal 18 del CPC: “
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…Sic” (Folio 1).
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se determina, que la competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición le había correspondido por distribución al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como consta de auto de fecha 02/02/2022, el cual riela al folio 20 del presente cuaderno; planteando su inhibición la Jueza de dicho Juzgado, abogada Delia Josefina González de Leal, como se verifica del acta que cursa de los folios 21 al 22, y remitiendo en consecuencia a la U.R.D.D. del Área Civil, para su redistribución, correspondiéndole entonces a esta alzada conocer de la incidencia de autos.
Ahora bien, dado que el cuaderno de inhibición que se generó por la supra referida acta de inhibición de la abogada Delia Josefina González de Leal, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es decir, el signado con la nomenclatura KC04-X-2022-000002, le correspondió de igual manera, por distribución, a esta alzada, y en éste se declaró sin lugar la inhibición propuesta; pues la competencia para decidir la incidencia de inhibición de autos, signada con el número KH02-X-2021-000082, estaba supeditada a la declaratoria con o sin lugar del cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC04-X-2022-000002, por lo que al ser declarada ésta sin lugar, reasume la competencia dicho Juzgado Superior, de conformidad con lo ordenado en el segundo parágrafo del artículo 88 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa:
“Artículo 88 El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
Lo que implica la incompetencia de esta alzada para decidir de la inhibición planteada por el abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la competencia para tramitar y decidir la causa, está atribuida al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la inhibición de autos; es decir la de inhibición planteada por el abogado Hilarión Riera Ballestero, juez suplente del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil Y el Tránsito de esta circunscripción judicial, en virtud de haberse declarado sin lugar la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de esta incidencia.
SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ser éste el competente para tramitar y decidir la incidencia de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 163°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las 2:47 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 15.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm
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