REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO : KP02-V-2021-001483
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana AURA LUZ CARRIZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.469, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadana EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.406, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR GARCIA, ELOY JOSE GUILLEN MARIN y CONSUELO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 81.62.585, V.- 3.033.812 y V.- 4.869.282, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EN DESALOJO.-
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO).-
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 09 de Febrero de 2022, suscrita por la abogada Ciudadana EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.406, de este domicilio, apoderada judicial de la Ciudadana AURA LUZ CARRIZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.469, y de este domicilio, quien es la accionante de autos, declarando expresamente lo siguiente sobre el Desistimiento de la Acción en la presente demanda de la forma siguiente:
“…acudo a usted a los fines de presentar Desistimiento de la solicitud de la demanda de Desalojo conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que voluntariamente todas las partes Médicos ciudadanos Juan Carlos Salazar García, titular de la cédula de identidad No E.81.672.585, Eloy José Guillen Marín, titular de la cédula de identidad No V.- E.81.672.585, y Consuelo García García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.869.282, se han retirado voluntariamente de los consultorios medico dando por terminada la relación Contractual.-…” (Cursiva del Tribunal).
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Cursiva del Tribunal)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado y Cursiva del Tribunal)
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte antes señalada, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de su propiedad, asimismo y visto que la parte actora consigno diligencia mediante la cual desiste de la acción en el presente juicio, por cuanto los demandados de autos hicieron entrega voluntaria de los consultorios, dejando constancia la accionante que le fueron entregados dichos locales y quedando asi restituidos sus derechos constitucionales.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que fue cumplida en el presente caso, se presentó la apoderada judicial de la parte actora y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el JUICIO DE DESALOJO, intentado por la ciudadana AURA LUZ CARRIZO GUTIERREZ, contra los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR GARCIA, ELOY JOSE GUILLEN MARIN y CONSUELO GARCIA GARCIA, todos (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). (18/02/2.022) Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 27 Asiento No: 43.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
HARB/YFMS/Yelitza
|