REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2019-000010.

PARTE ACTORA: Ciudadano JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, Venezolano, Abogado, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.513.322, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N°92.310 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO ANTONIO NUÑEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.901.076 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito libelar de fecha 26 de Febrero del año 2019, intentado por el Ciudadano JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, Venezolano, Abogado, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.513.322, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 92.310 y de este domicilio, contra el Ciudadano EDUARDO ANTONIO NUÑEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.901.076 y de este domicilio.

De este modo, en fecha 07 de Marzo del año 2019 este Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en Derecho la presente causa.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 26 de Febrero del año 2019, fecha en la cual la parte actora mediante escrito libelar accionó la presente causa han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por Ciudadano JERRY JOEL VIELMA BARBOZA, Venezolano, Abogado, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.072.569 y de este domicilio, contra Ciudadano EDUARDO ANTONIO NUÑEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.901.076 y de este domicilio. Se ordena el cierre del presente expediente y el envió con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 29. Asiento Nº 30.
El Juez Suplente.

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:50 p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.