REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2022-000006.
PARTE DEMANDANTE: Abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.519.255, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 15.235 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas, LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA y LUDY AMANDA PLATA RIVERA, Venezolanas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.610.591 y V-20.423.181 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SIMULACION.
-I-
Se inicio el presente juicio por SIMULACION, por escrito libelar de fecha 16 de Noviembre del año 2021, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, siendo admitida en cuanto ha lugar y ha derecho en fecha 29 de Noviembre del año 2021, intentado por Abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.519.255, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 15.235 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra Ciudadanas, LUCINDA DEL CARMEN MELENDEZ OCHOA y LUDY AMANDA PLATA RIVERA, Venezolanas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.610.591 y V-20.423.181 respectivamente y de este domicilio. En razón de auto dictado en fecha 04 de Noviembre del año 2021 este Tribunal apertura el presente Cuaderno de Medidas, para tramitar lo conducente sobre la Medida Cautelar solicitada.
-II-
Este Juzgado a los fines de Pronunciarse observa lo siguiente, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinadas medidas de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la Sentencia. Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
En el presente caso, ha sido demandado la SIMULACION, llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia de buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que puedan incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
Por lo antes expuesto este Juzgado debe DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente Inmueble:
1. Sobre un lote de terreno propio donde está construida una casa Quinta, distinguida con el N° 16, ubicada en la Urbanización parque Residencial LOSCARDONES, calle1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la mencionada parcela formo parte originalmente de la parcela A-2, le corresponde el código catastral N° 13-03-05-U01-311-0018-022-000, teniendo una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela17; SUR: Parcela 15; ESTE: Parcela 24 y 25; y OESTE: calle 1. La casa quinta tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (72,98 M2), debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre del año 2020, bajo el N° 2020-132, asiento registral numero 4, del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12294 y correspondiente al folio real del año 2020. Líbrese oficio.
-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, Sobre un lote de terreno propio donde está construida una casa Quinta, distinguida con el N° 16, ubicada en la Urbanización parque Residencial LOSCARDONES, calle1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la mencionada parcela formo parte originalmente de la parcela A-2, le corresponde el código catastral N° 13-03-05-U01-311-0018-022-000, teniendo una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela17; SUR: Parcela 15; ESTE: Parcela 24 y 25; y OESTE: calle 1. La casa quinta tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (72,98 M2), debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre del año 2020, bajo el N° 2020-132, asiento registral numero 4, del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12294 y correspondiente al folio real del año 2020.
SEGUNDO: Se Ordena mediante oficio dirigido al REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIEMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Febrero de del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº 14. Asiento Nº 32.
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:15 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.
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