REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-000426
PARTE ACTORA: VICTOR FRANSISCO PRATO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.927.813, de este domicilio,.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado REGNIER OGER GOMEZ PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 303.149, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ROBERT FELIPE SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.683.522, de este domicilio c.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(HOMOLOGACION)


Vista la resulta emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino Y Simón Planas de la Circunscripción judicial del Estado Lara por cuanto se cumplió la comisión signada bajo el número N°.3.163-22, debidamente cumplida; este Tribunal observa:

1. En fecha 01 de Febrero del 2022, el tribunal ejecutor Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino Y Simón Planas de la Circunscripción judicial del Estado Lara se trasladó por motivo de medida de secuestro, en el asunto principal llevado por este juzgado relativo al juicio de Cumplimiento de contrato, en la siguiente dirección avenida Bolívar entre calles Juan de Dios Moren y Padre Aular, los Rastrojo, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara. Una constituido el tribunal en el local comercial denominado ABASTO Y LICORERIA LA PENKA DE LARA C.A identificada bajo el Rif J-4012239-06, siendo atendido por el ciudadana DIAMIR ANDREA SANCCHEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° 12.018.0174 quien manifestó ser la encargada del local. En tal sentido el tribunal procedió a informarle que la misión del tribunal era cabo la medida de secuestro, en la cual recae sobre bienes muebles que se encuentra dentro del establecimiento ante identificado, en este estado le concedió un lapso de espera de 30 minutos a fin que se comunicara con un abogado de confianza y con el ciudadano demandado en el expediente principal;.
2. Cumplido el tiempo hizo acto de presencia el ciudadano ROBERTH FELIPEZ SANCHEZ ALVARADO titular de la cedula de identidad N° V-18.63.522 y la ciudadana MARIED DE LOS ANGELES MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.750.555 esposa del demandado, quien se le informo la misión del tribunal. en este estado la partes dejo constancia que las partes manifestaron llegar a un acuerdo en tal sentido el tribunal procedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: se realiza una propuesta como convenio de pago al señor VICTOR PRATO para el día de mañana la cantidad de Mil Dólares (1.000$) ante el tribunal de primera instancia en lo civil , mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara y Doscientos Dólares (200$) los días Viernes de cada Semana, siempre y cuando se le firme la cantidad de acciones ante el Registro Mercantil de Barquisimeto y su recibo de pago por parte del demandante. La abogada Regnier Gómez en su condición de apoderado de la parte actora quien expuso: Hemos convenido la aceptación del cumplimiento de pago en el cual recibimos la cantidad de 1000$ el día de mañana 02 Febrero del Presente año y luego todos los viernes la cantidad de 2.00$ hasta culminar la deuda de 6.000$
3. De igual forma se recibió diligencia por los ciudadanos VICTRO FRANSISCO PRATO HERNANDEZ antes identificados en su carácter de demandante y el ciudadano ROBERTH FELIPE SANCHEZ ALVARADO, parte demandada, a lo fines de dar cumplimiento establecido la comisión 3163-22 de fecha 01 Febrero 2022, realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino Y Simón Planas de la Circunscripción judicial del Estado Lara. El cual señalo como anticipo el recibir la cantidad de 1000$ dólares americanos, de parte del ciudadano Robert Felipe Sánchez Alvarado el día 02-02-2022 en la sede del tribunal, todo ello a los fines de Homologar el presente asunto.-


Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Cobro de Bolívares no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-


II
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano VICTOR FRANSISCO PRATO HERNANDEZ contra el ciudadano ROBERTH FELIPE SANHEZ ALAVARADO, todos (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No 13 Asiento No:25.

El Juez Suplente


Abg. Hilario Antonio Riera Ballestero
La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna

En la misma fecha, siendo las 1: 58 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna