REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP12-M-2017-000002
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.924
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110,
Demandado: ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.699.623,
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía intimatoria)
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), presentado por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.110, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN , titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.924, contra la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.623, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 10 de marzo de 2017. En fecha 13 de marzo 2017, Se recibió la solicitud de la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana GRACE R RODRIGUEZ NEUMAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 205.025, en contra de la ciudadana ANYOLYS Y PORTELES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 11.699.623; En fecha 14 de marzo 2017, Se admitió la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de (intimación), se acordó la intimación de la demandada, y se acordó el desglose de la letra de cambio, y se libró la boleta de intimación. En esta misma fecha Se libro Recibo de Intimación a la ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO. En fecha 28 de marzo 2017, se recibió escrito en dos (02) folios útiles presentado por la Abg. GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.639.924 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.025, el cual se explica por sí solo. En fecha 29 de marzo 2017, Se concedió abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de tramitar la medida embargo preventiva sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana ANYOLYS YOHANNA PORTELES ALVARADO, plenamente identificadas en los autos, conforme a lo solicitado Se cumplió. En fecha 06 de abril 2017, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por el Abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, mediante la cual deja expresa constancia que entrego los emolumentos necesarios para proceder a la citación. En fecha 18 de abril 2017, la alguacil: Rubén Salvador Échelo "Consigno en este acto Recibo de Intimación SIN FIRMAR dirigido a la ciudadana, Anyolys Yohanna Pórteles Alvarado de cedula de identidad Nº V-11.699.623, Por cuanto en las fechas (06-03-2017), (07-03-2017) y (17-04-2017) en horas comprendidas entre las 9:30am y las 2:00pm, me trasladé con los medios facilitados por la parte interesada, a la dirección suministrada, calle Riera Silva entre calles Fe y Alegría y Lulio Chávez, donde en dicha residencia en las fechas ya mencionadas hice los llamados y no recibí respuesta alguna, a pesar de que se visualizaba que habían personas en su interior". En fecha 20 de abril 2017, la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio Doce (12); este Juzgado ordena Librar Cartel de Intimación a la demandada ciudadana ANYOLYS YOHANNA PÓRTELES ALVARADO, para ser publicado en su morada, y en el diario El Caroreño. Todo de Conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación. En esta misma fecha, Se libró CARTEL DE NOTIFICACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de agosto 2017, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.11, mediante la cual solicita copia certificada de los folios 01, 02, 03, 04 fte y vto, 06, 07 y 10. En fecha 08 de agosto 2017, Se agrego y se ordenó expedir por Secretaria copias certificadas de las actuaciones que corren insertas a los folios desde el 01, 02, 03, 04, 06 y 07 frente y vuelto respectivamente, una vez que la parte interesada consigne mediante diligencia los fotostatos correspondientes. Todo conforme a lo solicitado y con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de marzo 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, mediante la cual consigna copias fotostáticas a los fines de su certificación. En fecha 02 de marzo 2018, Se expiden copias certificadas ordenadas de los folios 01 a los 07 frentes y vueltos respectivamente. En fecha 12 de marzo 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, donde recibe copias certificadas. En fecha 13 de noviembre 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, donde solicita copia certificada del folio veinte (20). En esta misma fecha, Se recibió diligencia presentado por el Abg. WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, parte solicitante, este Tribunal acuerda las copias. En fecha 19 de noviembre 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.110, donde consigna copia simple del cartel de notificación para su debida certificación. En esta misma fecha, Se agrega diligencia presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110, con el carácter de auto. En fecha 22 de noviembre 2018, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil sin anexos, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde recibe conforme copias certificadas solicitadas. En fecha 23 de noviembre 2018, se agrega diligencia, presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110, con el carácter de auto. En fecha 03 de diciembre 2018, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil sin anexos, presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde solicita se le libre nuevo cartel asimismo se le indique el Diario donde se publicara. En fecha 04 de diciembre 2018, Se ordenó la publicación del Cartel en el diario La Prensa, cumpliendo con los parámetros establecidos por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel. En fecha 07 de diciembre 2018, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde recibe cartel para su debida publicación. En fecha 31 de julio 2019, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde consigna cartel debidamente publicado. En fecha 01 de agosto 2019, se agrego edicto y diligencia de cartel de notificaciones. En fecha 27 de febrero 2020, Se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde expone se coloca a disposición un vehículo a los fines de fijación de cartel, en morada de la parte demandada. En fecha 03 de marzo 2020, Se agregó a los autos escrito constante de un folio útil, presentado por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110. En fecha 16 de noviembre 2019, Se recibió diligencia en físico, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde consigna el número telefónico. En fecha 17 de noviembre 2020, Se agrego a los autos diligencia presentada por el Abogado WILLIAM BASTIDAS y se ordena notificar a la parte demandada, a los fines de la reanudación de la causa. En esta misma fecha Se libro boleta de notificación a la parte demandada, conforme a lo ordenado. En fecha 19 de noviembre 2020, la alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Dos (02) folios útiles BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE PRACTICADA A TRAVES DE MEDIOS TELEMATICOS, INFORMATICOS DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES, dirigida a la ciudadana ANYOLIS YOHANA PORTLES ALVARADO, por cuanto en fecha de ayer 18/11/2020, siendo las 01:41 p.m., se notifico por vía telefónica con red social WhatsApp, bajo el número de teléfono 0414-5755038 (datos suministrados por la parte actora), donde dicha notificación fue recibida con éxito. En fecha 30 de abril 2021, Se recibió diligencia en físico, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde solicita el préstamo del asunto signado con la nomenclatura KP12-M-2017-000002. En esta misma fecha se recibió diligencia en físico, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, donde manifiesta su disposición para trasladar a la alguacil a los fines de practicar la citación en la morada de la demandada. En fecha 10 de mayo 2021, Se agrego diligencia presentada por el Abg. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.110, constante de Un (01) folio útil y sin anexos.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 10/05/2021, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 13/03/2017, admitida en fecha 14/03/2017 y la última actuación cursante en autos fue en fecha 10/05/2021, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave.
La Secretaria Temporal,,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº001/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 09 y cincuenta y nueve de la mañana (09:59 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karemth Alcalá
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