REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6449-22

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 29607, contentivo del juicio que por Acción de Amparo, sigue el ciudadano Samuel de Jesus Petit Briceño, contra el ciudadano Carlos Donato.
En efecto, en acta de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me INHIBO de conocer este juicio que por ACCIÓN AMPARO siguen los ciudadanos PETIT BRICEÑO, SAMUEL DE JESUS, en el Expediente Nº 29607 (Nomenclatura de ese Tribunal), contra el ciudadano DONATO CARLOS; en virtud de encontrarme incurso en la causal de injurias hechas por uno de los litigantes después de principiado el pleito, en el expediente Nº 29.656, que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN siguen las Ciudadanas PAREDES VDA DE SAEZ DALIA ROSA Y SAEZ DE CABRERA DAIRIS DEL VALLE, a través de sus apoderados judiciales ABGS, MARY TRINI GODOY, FRANK HERNANDEZ QUIÑONES y HELEN KATHERINE BERMUDEZ, con Inpreabogado Nº 117.532, 117.533 Y 95.111 respectivamente, contra los ciudadanos DORIS UZCATEGUI y JOSE ANGEL VALERO CASTELLANOS, representados por sus apoderados judiciales abogados ALDONI FABIAN PAREDES OSUNA y SAMUEL DE JESUSA PETIT. Hago constar, que esta inhibición obra contra el abogado SAMUEL DE JESUS PETIT BRICEÑO… prevista en el artículo 82 numeral 20 y 84 del Código de Procedimiento Civil, dada la temeraria e infundada recusación hecha por la parte demandante que me obliga a inhibirme y así lo declaro…” (sic mayúsculas en el texto)
Remitido el expediente al correspondiente a la Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
Observa este Juzgado que el juez inhibido, una vez planteada su inhibición procede a dejar transcurrir el lapso que dispone el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, esperando el allanamiento de la parte contra la cual se inhibe, situación que no encuadra en el caso de acción de amparo constitucional, en virtud de la prohibición de incidencias, por lo que dicho juez inhibido debió pasar inmediatamente las actuaciones al juzgado que debía conocer, sin mas dilaciones, por lo que se exhorta a dicho juez a que en lo sucesivo se abstenga de dar este tipo de tramitación a cualquier inhibición que surga en acciones de amparo constitucional.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-


LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. LAURA VALECILLOS

En igual fecha y siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP. 6449-22