REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo definitivo
Expediente 5642-16
ÚNICO
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por el ciudadano Fernando Bermudez Ramos, titular de la cedula de identidad número 8.333.891, parte actora del presente juicio, asistido debidamente por el abogado Orlando Peña inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.571, respectivamente, contra fallo dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de julio de 2015, en el juicio con motivo de Desalojo de Inmueble propusiera contra el ciudadano Rafael Ramón Rojo, titular de la cedula 4.920.540.
Recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 7 de junio de 2016, se le dio en tramite de ley.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas esta juzgadora puede evidenciar que en fecha 20 de febrero del 2017, el abogado Orlando Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.571, mediante diligencia consigno a las actas documento autenticado por ante la Notaría Pública segunda de la ciudad de Valera, del estado Trujillo, de fecha 27 de enero de 2017, anotado bajo el número 54, Tomo 10, Folios 167 hasta 169, mediante el cual las partes intervinientes en la causa, y la tercera adhesiva, ciudadana Maria Margarita Avendaño Restrepo, titular de la cedula de identidad número 29.851.326, realizan transacción en los siguientes términos:
“…DECLARAMOS: Consta por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente signado con el N.º 5642, juicio de desalojo de inmueble (vivienda) por falta de pago instaurado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motantan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por el ciudadano Fernando Luis Bermudez Ramos, ya identificado, contra el ciudadano Rafael Ramón Rojo, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º 4.920.540, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, juicio este en el que interviene como tercera la ciudadana MARGARITA MARIA AVENDAÑO RESTREPO, ya indentificada, sustanciado en el expediente signado con el N.º 13.454, cuyo objeto lo constituyo un inmueble consistente en un Penhouse ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles 20 y 21, Sector las Acacias, Edificio Darca, Piso Diez, Valera Estado Trujillo, ahora bien, con ocasión al fallecimiento del ciudadano , ya identificado, y la posterior consignación de su acta de defuncion en el referido expediente, fue ordenado por dicho Juzgado Superior la citacion de los herederos conocidos del ciudadano RAFAEL RAMON ROJO ya identificado, a saber ciudadanos: LUIS DANIEL ROJO AVENDAÑO, PAUL TADEO ROJO AVENDAÑO, RAFAEL ALBERTO ROJO LANDAETA, todos identificados ahora bien a efecto de dar definitivamente por terminado el juicio que el ciudadano FERNANDO LUIS BERMUDEZ RAMOS, ya identificado interpuso contra el ciudadano RAFAEL RAMON ROJO, ya identificado, y en donde ahora participan el resto de los nombrados en su condición de herederos se ha convenido realizar el presente acuerdo hecho en los términos expuestos a continuación: PRIMERO: Los ciudadanos Luis Daniel Rojo Avendaño, Paul Tadeo Rojo Avendaño, Rafael Alberto Rojo Landaeta, nos damos por citados, notificados y emplazados en el siguiente juicio o procedimiento SEGUNDO: Citados, notificados y emplazados como nos encontramos los ciudadanos identificados en el punto anterior, en pleno uso de sus facultades mentales, libre de todo apremio, coacción y/o violencia manifestamos no tener ningún interés en el presente juicio y/o procedimiento, ni desde el punto de vista de la acción ejercida o excepción alguna, ni respecto al objeto del litigio en si mismo, en este sentido y a todo evento , renunciamos a cualquier acción, pretensión y/o excepción que por este juicio y nuestra condición de herederos del demandado pudiera correspondernos. TERCERO: La ciudadana MARGARITA MARIA AVENDAÑO RESTREPO, ya identificada y en pleno uso de sus facultades mentales, libre de todo apremio, coacción y/o violencia desiste y renuncia en este acto y a través de este escrito, del procedimiento y de la acción de tercería intentada en el presente juicio y/o procedimiento en todas y cada una de sus partes, sin reserva de hecho o de derecho alguno al respecto y a su favor. CUARTO: Consecuencia de del desistimiento realizado en el punto anterior por la ciudadana MARGARITA MARIA AVENDAÑO RESTREPO, ya identificada, y de la manifestación y renuncia que a cualquier derecho respecto al presente juicio realizan en el punto primero y segundo los ciudadanos: Luis Daniel Rojo Avendaño, Paul Tadeo Rojo Avendaño, Rafael Alberto Rojo Landaeta, convienen todos y cada uno de los nombrados en entregar y formalmente entregan el inmueble objeto del presente juicio (Penthouse ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles 20 y 21, Sector Las Acacias, Edificio Darca , Piso Diez, Valera, estado Estado Trujillo,) a su propietario FERNANDO LUIS BERMUDEZ RAMOS, ya identificado, sin plazo alguno, libre de personas, cosas y animales, con la forma del presente acuerdo. QUINTO: El ciudadano FERNANDO LUIS BERMUDEZ RAMOS, ya identificado, acepta y recibe conforme el inmueble que le es entregado en este acto. SEXTO: Con el presente acuerdo todas y cada una de las partes aquí exponentes, renuncian a cualquier acción civil, penal, y/o administrativas, derivadas directa o indirectamente del juicio que a través de este acuerdo dan definitivamente por terminado. SÉPTIMO: Pedimos que el presente escrito sea admitido , agregado al expediente respectivo homologado en su oportunidad, se le imparta el carácter de cosa juzgada y seas ordenado el archivo definitivo del expediente signado con el N.º 5642, nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente Nº 13.454 nomenclatura del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo . Así lo decidimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo a la fecha de su presentación ante su competente autoridad...” (Sic)
Así las cosas y vista la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano Fernando Luis Bermúdez Ramos, identificado en autos, asistido por el abogado Orlando Peña, inscrito en Inpreabogado bajo el número 197.571, por una parte, y por la otra, los ciudadanos Margarita María Avendaño Restrepo, Rafael Alberto Rojo Landaeta, Paul Tadeo Rojo Avendaño, Luis Daniel Rojo Avendaño, titulares de las cedulas de identidad Nros 29.951.326, 18.456.921,20.655.418, 20.655.419 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Sol Tirado, inscrita en el inpreabogado bajo el número 7.522, suscrito por dichas partes, verifica este Juzgado que la misma versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, ni afecta el orden público, por lo que lo procedente en derecho es homologar dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 y 255 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide
DECISIÓN
En fundamento a las consideraciones antes expuestas este Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por Fernando Luis Bermúdez Ramos, por una parte, y por la otra, los ciudadanos Margarita María Avendaño Restrepo, Rafael Alberto Rojo Landaeta, Paul Tadeo Rojo Avendaño, Luis Daniel Rojo Avendaño, todos identificados, en los en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes.
En tal virtud, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación, se ordenará remitir este expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida, a los fines legales pertinentes.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR GABRIELA VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 12.00 m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. 5642-16
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