REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Dicta el siguiente fallo incidental.
Exp. 6448-22

UNICO

La presente causa se recibe en esta Superioridad en virtud de la consulta de ley ordenada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de la decisión de fecha 21 de junio de 2022, proferida en razón de la solitud de interdicción presentada por la ciudadana Oneida Josefina Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.505.000, en su condición de progenitora del ciudadano Renato Luigi Brioni Bastidas, titular de la cedula de identidad número 24.617.718.
Procede este Sentenciador a efectuar un análisis de las actas que conforman la presente causa, muy especialmente los Informes Médicos que aparecen a los folios 50 y 51, suscritos por médicos adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente al Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari, quienes de manera separada pero unánime determinar que el diagnóstico es “DEFICIT CONGINITIVO SECUNDARIO. HIPOXIA PERINATAL”; asi como de la solicitud de demanda la ciudadana Oneida Josefina Bastidas señala que dicha incapacidad data desde sus primeros meses de vida, y así lo señalan los familiares o amigos cercanos que rindieron su testimonio ante el Juzgado de la causa.
Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de especie la acción deducida persigue como finalidad que se declare la interdicción definitiva del ciudadano Renato Luigi Brioni Bastidas, que supuestamente no está facultado para velar por sus propios intereses y se le designe un tutor definitivo y se le nombre los integrantes del consejo de tutela, luego de haberse llenado los extremos de ley.
Si bien es cierto que el ciudadano Renato Luigi Brioni Bastidas, alcanzó la mayoría de edad, no es menos cierto que su defecto intelectual es de carácter cognitivo perinatal, lo que obliga a brindarle la protección suficiente al tratarse de una persona con una discapacidad manifiesta, total o parcial, intelectual, originadas en la niñez o en la adolescencia, es el juez de protección de niños, niñas y adolescentes a quien corresponde la tramitación y decisión de la solicitud de interdicción, como si lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de de marzo de 2018, al ordenar: “Se ORDENA la publicación en la página web de este Alto Tribunal, en la Gaceta Judicial y se ordena la remisión de copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que determina la competencia de los Juzgados especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia”.
En consecuencia, el tribunal competente para conocer de la presente consulta de ley, lo es el Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente causa se tramito en su totalidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE el Juzgado Superior para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la consulta de ley, de la solicitud de interdicción para el ciudadano RENATO LUIGI BRIONI BASTIDAS, deducida por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, ya identificados. En consecuencia, SE ORDENA remitir al referido Juzgado competente el presente expediente a objeto de que se pronuncie sobre la consulta de ley.
Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de julio de dos mil veintidos (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. LAURA VALECILLOS B.

En igual fecha y siendo las 10.30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Exp. 6448-22