REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6450-22

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Noelia Valera, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número TSM-0488-22, contentivo del juicio que por Desalojo de Inmueble (vivienda), sigue la ciudadana Olga María García Duran contra la ciudadana Migdalia Josefina Bastidas Hernández,
En efecto, en acta de fecha trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone:” Por cuanto de la revisión efectuada sobre las actas que conforman el presente expediente signado con el número TSM-0488-22, por Desalojo de Inmueble (vivienda) propuesto por la ciudadana Olga María García Duran contra, la ciudadana Migdalia Josefina Bastidas Hernández, se evidencia que la parte demandada aparece asistida por el abogado Héctor Luis Godoy, inscrito en Inpreabogado bajo el número, 231.425, como consta en escrito cursante al folio 80, y siendo que entre dicho profesional del derecho y mi persona existe causal de inhibición fundamentada en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en la que dicha Sala dejó sentado lo siguiente: “Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independe, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” (sic), la cual ya fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 01 de noviembre de 2021, en el expediente TSM-0334-19, y, a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como juez me han sido encomendadas y que las partes se sientan confiadas en que van a ser tratadas por un Juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa. Ahora bien, siendo que se encuentran inhibidos los jueces de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se ordena oficiar a la Juez Rectora del estado Trujillo, a los fines de que designe Juez Accidental para que conozca de la presente causa… (sic negritas y mayúsculas en el texto.)

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
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D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Noelia Valera, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto la juez inhibida, a quien se le remitirá el presente cuaderno de inhibición, donde reposa el expediente principal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

Abg. MIREYA CARMONA TORRES



LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

LA SECRETARIA,

Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO.


En igual fecha y siendo las 01:00.PM., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,