REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de JULIO de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°


N°MANUAL-V-2022-175


DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.328.911.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAILETT SANTIAGO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 302.413.

DEMANDADO: VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, titular de la cédula de identidad N° V° 12.958.388.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 14-07-2022, estando fijada la oportunidad para la audiencia de mediación, comparecieron las partes a dicho acto, seguidamente el Tribunal instó a las partes a llegar a un posible acuerdo satisfactorio para ambos, a objeto de poner fin a la presente controversia; seguidamente cada uno expuso sus argumentos y proceden a celebrar transacción en los siguientes términos.

“PRIMERO: el actor públicamente pide disculpa por los argumentos expuesto en el escrito libelar que encabezan el presente asunto y manifestó cancelar la cantidad de VEINTEDÓLARES AMÉRICANOS (20 $ USD) a la junta de condominio A.C. CECIPRO, el día viernes 15 de julio del 2022 de forma impostergable, por concepto de pago especial por compra de agua a cisterna, SEGUNDO: La parte actora manifiesta que no tiene ningún otro concepto que reclamar de ninguna índole por lo que no procederá a interponer ningún otro tipo de acción en contra del aquí demandado; TERCERO: la parte demandada acepta los expuesto en el particular primero, y desiste de las apelaciones ejercidas en cuaderno de medidas Manual-X-2022-01, así como de la apelación ejercida en fecha 13/07/2022, CUARTO: ambas partes solicitan al tribunal la homologación de la presente transacción una vez sea consignado el recibo por la parte actora del monto arriba señalado; QUINTO: ambas partes acuerdan que se haga entrega al actor del equipo objeto del litigio y piden al Tribunal una vez homologado el presente sea remitido de forma inmediata al archivo judicial. SEXTO: la parte demandada renuncia a cualquier acción que pudiera interponer con ocasión al presente juicio.”
En fecha 18-07-2022, diligenció la abogada NAILETT SANTIAGO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignó recibo de pago por concepto de cuota especial de consumo de agua potable, a los fines de dar complimiento a los acuerdos celebrados en la audiencia antes mencionada.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada en fecha 15-07-2022, y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en la audiencia de mediación celebrada en fecha 03-02-2016, en la presente demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ, contra el ciudadano VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria






MSLP/ Godoy /yo