REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de JULIO de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°
ASUNTO: KP02-V-2022-000053
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES VENROL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 06-05-1976, bajo el Nº 19, tomo 58-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ERNESTO RIERA GARCIA , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.132.
PARTES DEMANDADAS: MARIA COROMOTO COLMENAREZ Y DAYCELYS CAROLINA SOTO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.360.014 y 15.004.024, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MORATINOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.627.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 28 de enero de 2022, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 18-07-2022, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. El Desalojo del inmueble, por falta de pago de gastos comunes 2 cuotas de condominio consecutivos.
2. Las causales de desalojos establecidas en los literales A;G;e;I, que establece el artículo 40 de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso comercial.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,
Yenny Yolismar Olivar Pérez
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Accidental,
Yenny Yolismar Olivar Pérez
MSLP/ yo
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