REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000669

DEMANDANTE: la ciudadana ELISABETH INMACULADA ALVARADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.395, asistida por la abogada en ejercicio YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.116.
DEMANDADOS: WU WANPIN Y ZHENG MIAOQING, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.229.074 y E- 82.246.970

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Visto la Diligencia inserta en los folios veintisiete y treinta (27 y 30) del presente expediente, presentado en fecha 8 de junio de 2022 y 29 de junio de 2022, suscrita por los ciudadanos WU WANPIN Y ZHENG MIAOQING, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.229.074 y E- 82.246.970, debidamente asistidos por la abogada AIDA AGUILAR , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.223, se toma nota de lo señalado y se ordena agregar en autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio tres (3) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.

La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.


La Secretaria Suplente


Abg. Nailee Castillo