REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto once (11) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2018-003347
SOLICITANTE: Ciudadana GARLIN CAROLINA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.033.347.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ROSAMEL GAINZA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.794.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de (2018), por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana GARLIN CAROLINA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.033.347, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ROSAMEL GAINZA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.794, mediante el cual alega que en fecha nueve (09) de abril del 2018, falleció Ab Intestato la ciudadana ANGELA COROMOTO TORRES SANTELIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.725.852, domiciliada en Callejon Sequeda Casa N° A-9 Sector Romeral 2 Tamaca del Municipio Iribarren estado Lara, según acta de defunción N° 1387, en el libro de Registro Civil de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda.
Solicitó sean declarado únicos universales herederos los ciudadanos GARLIN CAROLINA MEDINA TORRES, ya identificada, JOSE GREGORIO RIERA PRIETO y GARETH ALEXANDRA MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.606.646 y 11.788.177, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha ocho (08) de Enero del 2019, la abogada CECILIA NOHEMI VARGAS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren estado Lara, se Abocó al conocimiento de la presente solicitud, y este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre del 2018, por la ciudadana GARLIN MEDINA TORRES, titular de la C.I N° 13.033.347, este Tribunal acuerda agregar a autos la publicación del edicto de dicha solicitud de declaración de únicos universales herederos, publicado en el informador el día veinte (20) de noviembre del 2018. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió evacuar los testigos los días fijados por el tribunal, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de tres (03) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre del 2018, por la ciudadana GARLIN MEDINA TORRES, titular de la C.I N° 13.033.347, este Tribunal acuerda agregar a autos la publicación del edicto de dicha solicitud de declaración de únicos universales herederos, publicado en el informador el día veinte (20) de noviembre del 2018, vencido como se encuentra el lapso, sin que se evacuaran los testigos los días fijados por el tribunal, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana GARLIN CAROLINA MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.033.347.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.