REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de julio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-002651
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSE CARLOS PEREIRA DO NASCIMENTO Y LUIS ALBERTO NOBREGA PERERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° E-945.699 y N° V-4.373.602, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 158.580 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 1960, bajo el N° 78, folio 172 vto, tomo 3,cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE CARLOS PEREIRA DO NASCIMENTO Y LUIS ALBERTO NOBREGA PERERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.