REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de julio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2020-000157
DEMANDANTE: Ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN BARRIOS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.843.499.-
DEMANDADO: Ciudadano RODOLFO VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.653.249.-
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY GUTIERREZ Y SILAR RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 161.645 y 173.519.-
MOTIVO: DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada en fecha dos (02) de Marzo de 2020, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN BARRIOS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.843.499, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio BETTY GUTIERREZ Y SILAR RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 161.645 y 173.519, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en el Caserío el Palmar, vía Rio Claro, casa de bahareque, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren estado Lara.
Indica que se separaron de hecho en marzo del 2008. Asimismo, se expresa que de la unión conyugal procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre RAMON ALEXANDER, RODOLFO SEGUNDO, JUNIOR ALEXANDER, EBER NOE, GUSTAVO ADOLFO Y LEIDIMAR BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las C.I Nros 19.482.228, 24.353.742, 26.779.584, 25.433.062 y 26.779.582, respectivamente, y que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinte (20) de Mayo de 2020, mediante auto, este Tribunal ordenó librar la citación al ciudadano: RODOLFO VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.653.249, en condición de parte demandada en el presente asunto, mediante compulsa con la orden de comparecencia emitida por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal ordenó librar la citación al ciudadano: RODOLFO VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.653.249, en condición de parte demandada en el presente asunto, mediante compulsa con la orden de comparecencia emitida por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN BARRIOS DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.843.499, contra el ciudadano RODOLFO VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.653.249.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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