REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de julio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2019-001392
SOLICITANTE: Ciudadana GREGORIA GUEDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.869.952.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ZULEIMA MARGARITA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.718.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada en fecha once (11) de Julio de 2019, por ante la U.R.D.D, Civil, por la ciudadana GREGORIA GUEDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.869.952, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ZULEIMA MARGARITA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.718, mediante el cual expuso que en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2018, falleció en la ciudad de Barquisimeto el ciudadano RAMON EUCLIDES MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.089.296, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos y su persona, ut-supra identificada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintidós (22) de julio de 2019, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho. Líbrese edicto y publíquese por el diario de mayor circulación, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este tribunal a exponer lo que considere conveniente, en los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso se ordena oír la declaración de dos (2) testigos que presente la parte solicitante. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de dos (02) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho. Líbrese edicto y publíquese por el diario de mayor circulación, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este tribunal a exponer lo que considere conveniente, en los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso se ordena oír la declaración de dos (2) testigos que presente la parte solicitante, y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GREGORIA GUEDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.869.952
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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