REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de julio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-000217
SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL GREGORIO NADAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.611.947.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: ANIBAL F. DAM PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54845.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha cinco (05) de Marzo de 2021, por ante la U.R.D.D, Civil, por el ciudadano MIGUEL GREGORIO NADAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.611.947, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANIBAL F. DAM PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54845, mediante el cual expuso que ha permanecido en forma inequívoca, publica, pacifica, continua e ininterrumpida manteniendo plena posesión y dominio sobre una parcela de terreno ejido, donde con su propio esfuerzo y trabajo, a sus propias expensas y con dinero de su exclusivo patrimonio, ha fomentado y construido unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en la Avenida Principal entre la Calle 8 y la avenida Las Industrias, casa sin número, cerca del galpón de servicios de Industrias Metalmecánicas, anteriormente Parroquia Juan de Villegas hoy Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara y que tienen un valor de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares (BS 450.000.000,00)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de marzo del 2021, este Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en el Libro respectivo, óigase la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrió más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en el Libro respectivo, óigase la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal, y en la presente fecha no fueron evacuados los testigos, vencido como se encuentra el lapso, sin que se evacuaran los testigos, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MIGUEL GREGORIO NADAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.611.947.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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