REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-0001846 // EXP. MANUAL 1846
DEMANDANTE:ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11267257.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JULISER RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.268.-
DEMANDADOS: URBINALDO ARRIECHE y MARIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 3.537.728 y 11.267.257, respectivamente.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (Reconocimiento de Paternidad Legitima).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Paternidad Legitima, suscrita por la ciudadana ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11267257, asistida en este acto por el abogado JULISER RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.268, en contra de los ciudadanos URBINALDO ARRIECHE y MARIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 3.537.728 y 11.267.257, respectivamente, en la cual expresa en el escrito libelar que su hermano ciudadano EDGAR PASTOR ARRIECHI URDANETA, siendo hijos de los ciudadanos URBINALDO ARRIECHE y MARIA URDANETA anteriormente identificados, nunca ha sido presentado y no posee por ende cedula de identidad, en este sentido, la parte demandante expone que ‘’ Ocurro ante la competente autoridad de Ud. Para demandar, como en efecto demando la acción de filiación paterna(…)’’
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda por motivo de Reconocimiento de Paternidad Legitima suscrita por ELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, anteriormente identificada, asistida en este acto por el abogadoJULISER RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.268, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea admitida, la presente demanda deReconocimiento de Paternidad Legitima, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
‘’La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. ’’
En este sentido, del análisis de la presente demanda resulta evidente que la accionante busca reconocer la paternidad legitima de su hermano, a estos efectos, debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por motivo de Reconocimiento de Paternidad Legitima, suscrita porELIDA LOURDES ARRIECHE DE MOUSSALLI, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Primeros de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
|