REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto diecinueve (19) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2020-000185
DEMANDANTE: Ciudadana EDDY COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.019.987.-
DEMANDADO: Ciudadano FREDY AUGUSTO VALERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.432.809.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.017.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha seis (06) de Marzo de 2020, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana EDDY COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.019.987, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.017, mediante el cual alega que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en Rio Claro, avenida Libertador, Sector Orlando Fernández Medina, calle principal, casa, sin número, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren estado Lara.

Se expresa que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre ELVIS MANUEL VALERA PEREZ, EVELIS YOSELYN VALERA PEREZ y FREDERITH YOELVIS VALERA PEREZ.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha siete (07) de junio del 2021, este Tribunal recibió opinión del fiscal con competencia en materia de familia, en la cual observó que, la manifestación de voluntad inequívoca de la ciudadana EDDY COROMOTO PEREZ, el deseo a poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa de la incompatibilidad de caracteres, este representante Fiscal en aras de salvaguardar el Derecho a la defensa, se apega a lo ordenado por el Juzgador a través del auto de admisión, en relación a la citación del ciudadano FREDY AUGUSTO VALERA MENDOZA, a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa como garantía constitucional, una vez s libre la boleta de citación, nada tengo que objetar en la presente solicitud. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal este Tribunal recibió opinión del fiscal con competencia en materia de familia, en la cual observó que, la manifestación de voluntad inequívoca de la ciudadana EDDY COROMOTO PEREZ, el deseo a poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa de la incompatibilidad de caracteres, este representante Fiscal en aras de salvaguardar el Derecho a la defensa, se apega a lo ordenado por el Juzgador a través del auto de admisión, en relación a la citación del ciudadano FREDY AUGUSTO VALERA MENDOZA, a fin de que pueda ejercer el derecho a la defensa como garantía constitucional, una vez s libre la boleta de citación, nada tengo que objetar en la presente solicitud, y en la presente fecha no hubo impulso procesal para la referida citación, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana EDDY COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.019.987
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.