REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-F-2021-000344
DEMANDANTE: ciudadana CLAUDIA CAROLINA DIAZ FUGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.644.487.-
DEMANDADO: JESUS ALEXIS AGUILERA ESTELLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.963.732.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. FLORELVY DEL CARMEN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.212.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio, recibida en fecha diez (10) de junio del 2021, suscrita por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA DIAZ FUGUEROA, antes identificada, asistid en este acto por el abogado en ejercicio FLORELVY DEL CARMEN BRACHO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.212, contra el ciudadano JESUS ALEXIS AGUILERA ESTELLER, antes identificado, mediante el cual alega la solicitante que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, según consta en acta N° 261, anexa al presente asunto.-




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha quince (15) de junio de 2021, mediante auto, este Tribunal insta a la parte demandante a realizar aclaratoria en el escrito libelar, en virtud de que los hechos no coinciden con el derecho, y visto que transcurrió más de un (01) año sin que la parte haya consignado lo solicitado por este tribunal y ante la constatación de la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la presente demanda de suscrita por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA DIAZ FUGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.644.487, contra el ciudadano JESUS ALEXIS AGUILERA ESTELLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.963.732.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez.



Magdiel José Torres.

La Secretaria.

Lucila Suarez Alvarado.