REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-0001867 // EXP. MANUAL 1867
DEMANDANTE:Abg. FERES MIGUEL JAVIER MORR CHANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 229.874.-
DEMANDADOS: MARIA JOSE DA SLIVA DE DIAZ y ELEAZAR JOSE DIAZ CARMENATE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros.10.793.936 Y 3.589.672, respectivamente.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR CUANTÍA (Reconocimiento de Contenido y Firma).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por el abogado FERES MIGUEL JAVIER MORR CHANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 229.874, en el ejercicios de derechos propios, en contra de los ciudadanos MARIA JOSE DA SLIVA DE DIAZ y ELEAZAR JOSE DIAZ CARMENATE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros.10.793.936 Y 3.589.672, respectivamente.
La parte demandante, indica que ‘’La estimación del precio de ventas antes señalado y a los solos efectos del presente procedimiento expresado en unidades tributarias (U.T) conforme su valor actual de 0,40 es la cantidad de ciento cuarenta y dos mil quinientas unidades tributarias ( 142.500 UT)’’.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma suscrita por el abogado FERES MIGUEL JAVIER MORR CHANG, anteriormente identificado,este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea admitida, la presente demanda deReconocimiento de Contenido y Firma, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos es oportunidad esta Juzgadora traer a colación lo que señala la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , la cual establece en su artículo 1, que reza lo siguiente:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.-
De este modo, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia por razón a la cuantía que expresa:
“(…) La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En este sentido, del análisis de la presente demanda resulta evidente que eldemandante busca reconocer el documento privado, a estos efectos, debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita porFERES MIGUEL JAVIER MORR CHANG, anteriormente identificado. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Primeros de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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