REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2020-000096
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.408.642.-
DEMANDADA: PILAR ANTONIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.330.320.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO SAMAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.030.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, presentada en fecha siete (07) de febrero de 2020, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.408.642, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ANTONIO SAMAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.030, mediante el cual, alega que contrajo matrimonio civil en fecha trece (13) de agosto de 1986, por antela Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo como ultimo domicilio conyugal en el Caserio Páramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del estado Lara.
Indicó que de esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintisiete (27) de julio de 2021, este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda de Divorcio, se ordenó emplazar a la parte demandada para su comparecencia, al Tercer (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, después de citado por la Alguacil de este Tribunal.
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo solicitado por este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone en su numeral 1:

…“Artículo 267, numeral 1.
‘’También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado’’
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.408.642.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.