REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000139
DEMANDANTE: Ciudadana ANA VIRGINIA GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.422.068.-
DEMANDADO: Ciudadano HENRY JACINTO MARTINEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.366.373.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JHONNY RAMON PEÑA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.751.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 185/1070.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha veintidós (22) de febrero del 2022, suscrita por el ciudadana ANA VIRGINIA GIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.7.422.068, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JHONNY RAMON PEÑA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.751 mediante el cual alega el demandante, que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2014, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren estado, según consta en acta de matrimonio N° 37, estableciendo el último domicilio en la calle 59 entre 12 y 13, casa N° 27, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren estado Lara.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha ocho (08) de abril del 2022, este tribunal admitió la presente demanda de divorcio 185, de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se instó a la parte demandante a consignar el libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de emplazar a la parte demandada y en virtud de lo que la parte que no ha dado impulso procesal a la misma y vencido como se encuentra el lapso, en la cual se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrió más de treinta (30) días desde la admisión de la presente demanda, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, literal primero (1°) del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en virtud de que hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso, en consecuencia, se declara la perención de la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadanaANA VIRGINIA GIMENEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.422.068, contra el ciudadanoHENRY JACINTO MARTINEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.366.373.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.