REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-001042
DEMANDANTE: LUZMILA JOSEFINA FREITEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.432.234.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.436.691.-
ABOGADODEL DEMANDANTE: LUIS SEGUNDO BALLESTERO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.640.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, recibida en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, suscrita por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA FREITEZ ARROYO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS SEGUNDO BALLESTERO MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.640, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, ya identificado, Mediante la cual alega la demandante, que en fechadieciséis (16) de julio de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en la carrera 13-B, entre calles 56 y 57, casa N° 56-59, Barquisimeto estado Lara.-
Indican que desde el año 2011, en la relación se presentaron problemas personales que fueron deteriorando la relación y que decidieron separarse de hecho sin que posibilidad de reconciliación y que desde entonces no han reanudado su vida conyugal, originándose de ese modo una ruptura entre sus vidas en común, expresan que de esa unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre José Luis Perez Freitez y GissellDeyavith Perez Freitez, respectivamente, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2022, se admitió y se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, cuya boleta fue consignada por la alguacil de este tribunal en fecha nueve (09) de febrero del 2022.-

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanosLUZMILA JOSEFINA FREITEZ ARROYO y JOSE GREGORIO PERES JIMENEZ,este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Folios 03 y 04.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos, José Luis Perez Freitez y GissellDeyavith Perez Freitez, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Folios 05 y 06.-
3. Copia certificada del acta de matrimonio, según consta en el acta Nro. 166, emanada por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, en consecuencia este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 07.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha dieciséis (16) de julio de 1996, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-

Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUZMILA JOSEFINA FREITEZ ARROYO y JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ,plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Juzgados de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALconforme a lo solicitado por la partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil por ruptura prolongada de la vida en común, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosLUZMILA JOSEFINA FREITEZ ARROYO y JOSE GREGORIO PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.432.234 y N° 7.436.691, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 166, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha dieciséis (16) de septiembre de 1996.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio de 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.