REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2019-002582
SOLICITANTES: Ciudadana ANA PASTORA LEON DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.237.517.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: Abg. DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.829.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, recibida en fecha tres (03) de diciembre del 2019, suscrita por la ciudadana ANA PASTORA LEON DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.237.517, asistida en este acto por la abogado en ejercicio DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.829.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha doce (12) de marzo del 2020, se instó a las partes solicitantes a consignar original o copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA PASTORA LEON DE MUJICA, y actas de nacimiento de los ciudadanos Anacelis Josefina, Yosely Pastora, Yorman José, Yanny Yenson, Yornely Josefina y Yerardin Yaneth, en condición de hijos del causante José Natividad Mujica Juárez, y visto que transcurrió más de un (01) año y ante la constatación de la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ANA PASTORA LEON DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.5.237.517 y N° 17.229.894, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.