REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veintidós
213º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-0000635
DEMANDANTE: Ciudadano JESUS ERNESTO MENDOZA RIASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.311.262.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A , bajo el Nro. 154.802.-
DEMANDADO: Ciudadano HECTOR ENRQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.644.355.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadano JESUS ERNESTO MENDOZA RIASCO, identificado anteriormente, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha uno (01) de julio de 2022, mediante el cual expone: ‘’Desisto de la demanda incoada y solicito la devolución de los originales que reposan en la presente causa previa copia de todos los originales’’.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días....”.

Asimismo, establece el artículo 263 eiusdem, lo siguiente:

“..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

Al respecto, el Dr. Arístides RengelRomberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que el demandante JESUS ERNESTO MENDOZA RIASCO, desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-

-II-
D E C I S I Ó N

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el representante judicial del accionante y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio de 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres. La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.